REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000099
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2010), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 11.849, 81), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.152, 09), mas la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 1.545, 63), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 6.697, 72), que comprende la suma condenada, es decir, CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.152, 09), mas la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 1.545, 63), correspondientes al 30% del monto condenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: Karelis Marina Pérez Querales vs. Inversiones Gabriela Cachón
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demas Pasivos Laborales
GC/WS/greo
WP11-L-2010-000099
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