REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000368
PARTE ACTORA: FREDDY LUIS SUAREZ MILLÁN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 3.364.295
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 33.667, 28.809, 103.642 75.309 45.723, , 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR JOSÉ MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en EL Inpreabogado bajo el número: 37.361
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FREDDY LUIS SUAREZ MILLÁN, parte actora debidamente representado por el profesional del derecho: ENZO PISCITELLI, por una parte y por la otra el profesional del derecho: NÉSTOR JOSÉ MACHADO, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trabajaron conjuntamente con la juez cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo y sin coacción alguna han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta dichos cálculos dieron un total general de: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTONA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS F. 28.477,25). TERCERO: El monto acordado engloba Antigüedad, Vacaciones, Y Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas Intereses sobre Prestaciones, CUARTO: AMBAS PARTES ratifican pago efectuado en fecha catorce (14) de julio del presente año por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) el cual forma parte del presente acuerdo. Así mismo en este acto se entrega al actor un segundo pago por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,00) signado con el número: 01020107-17-0009451207, Cheque Numero S-92 63058619 Banco Venezuela y el monto restante de dicha cantidad que sería DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 18.477,25) será cancelado en pagos sucesivos y de acuerdo a la disponibilidad de la empresa para lo cual ambas partes se pondrán de acuerdo a los fines de comparecer por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago en el entendido de que dicho (s) pago(s) no podrá exceder de un periodo de seis meses (06) contados a partir de la presente fecha. Transcurrido el mismo el accionante tendrá derecho a ejercer sus acciones legales pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos e interés. QUINTO: El accionante así como su Apoderado Judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del pago antes señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia que no hubo devolvieron en este acto de pruebas que cuanto no hubo consignación alguna por las partes al inicio de la Audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO
POR LA EMPRESA DEMANDADA,





SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS









WP11-L-2009-000368