REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Expediente: SP01-L-2010-000290.
PARTE ACTORA: YEINNER CARTAGENA ZAPATA, titular de la Cédula COLOMBIANA Nro: CC-1.130633836.
FANNY LIMA, de IPSA Nro: 73.645.
APODERADO DEL ACTOR: FANNY LIMA, de IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: BALEARES CA., y MARCO TULIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.639.084.
APODERADO DEL DEMANDADO: MARVELIA MORENO, de IPSA Nro: 27.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 10 de agosto de 2010, siendo las 10:00am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500,00), de los cuales le serán cancelados en 02 pagos, el primero se cancelará en fecha de hoy por Bs.500,00 ante éste Tribunal, más el segundo y el último pago se entregará en la fecha 10-09-2010, por la cantidad de Bs.3.000,00 ante la procuraduría del trabajo; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponden y en éste acto declara estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.2010-290.
YM
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