REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000480.

PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO AGUILERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.532.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Richard A. Hernandez, inscrito en el IPSA bajo n°: 98.326.

PARTE DEMANDADA: LOFT CA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes 10 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada en la presente causa: LOFT CA., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de 02 folios útiles, más 02 folios de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR MIGUEL ALBERTO AGUILERA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.468.532, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 05-01-2008.
Fecha de Egreso: 31-05-2009.
Tiempo de Servicio: 01 años, 04meses y 26 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 01 años, 04meses y 26días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

- Por concepto de ANTIGÜEDAD, más intereses: le corresponde 65 días, para un total de Bs. 1.840,74 más intereses por Bs.234,97, para un total de Bs.2.075,71.

- Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS, le corresponde 15 días; a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que equivale a Bs.400,05.


- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponde 05 días; a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que equivale a Bs. 133,35.

- Por concepto de BONO VACACIONAL CUMPLIDO, le corresponde 07 días; a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que equivale a Bs: 186,69.

- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponde 2,66 días; a razón de Bs. 26,67 diarios, lo que equivale a Bs. 70,94.


- Por concepto de UTILIDADES y FRACCIÖN, le corresponde 20 días, a razón de Bs. 26,67 diarios, para un total de Bs.533,40.
.
- Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, le corresponde 04 meses, a razón de Bs. 800,00 mensual, lo que equivale a Bs: 3.200,00.

- La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y se condenada a pagar por la parte demandada, es la cantidad total de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.600,14) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°


La Jueza,


Dra. Yalena Mora APODERADO DEL ACTOR.


LA SECRETARIA
.
Exp-2010-480.