REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

200° y 151 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000146.

PARTE ACTORA: JOSE ELIAS CRIOLLO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 1.906.125.
APODERADO DEL ACTOR: NELLY CASTAÑEDA, de IPSA Nro: 97.697.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CEGARRA HEVIA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 10.179.382.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSE GREGORIO BLANCO, de IPSA Nro: 35.310.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 03 de Agosto de 2010, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 7.000,00) de los cuales le serán cancelados en tres pagos de la siguiente manera: el primer pago por Bs.2.000,00 para el 12-08-2010, el segundo pago será para la fecha 20-09-2010 por Bs.2.500,00 más un tercer y último pago por Bs2.500,00 que le será cancelado el día 05-10-2010, ante éste Tribunal y en efectivo, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres copias certificadas de la presente acta, se hace entrega a ambas partes de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-






Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.



APODERADO DEL ACTOR.



PARTE DEMANDADA



APODERADO DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA.

Exp. 2010-146.
YM