REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000182.
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS RODRIGUEZ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 14.217.305.
APODERADO DEL ACTOR: OLGA KARINA SANCHEZ P., THAIS MOLINA y JOSE LUIS ARANGO, inscritos bajo el IPSA Nros: 136.920, 26.129 y 129.270.
PARTE DEMANDADA: TACHIRENSE DEL PLÁSTICO CA. (TADELPLAST CA.)
APODERADO DEL DEMANDADO: MARITZA URIBE y JAVIER ROSARIO, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.867 y 48.905.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, Miércoles 04 de Agosto de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, asistieron el trabajador y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales le serán cancelados aL trabajador en fecha 06-08-2010, ante éste Tribunal; dicho monto corresponde a la indemnización por daño moral, pues ambas partes después de analizar las pruebas aportadas y de la explicaciones dadas en la audiencia se determinó: la no procedencia de las demás indemnizaciones demandadas, por cuanto el trabajador goza del seguro social obligatorio, además de determinarse que no existió ilícito patronal por parte de la demandada, siendo improcedente las indemnizaciones derivadas de la LOPCyMAT,. En ese momento se instó a la demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
. APODERADO DEL ACTOR.
PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Exp:2010-182.
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