REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-341
PARTE ACTORA: PABLO YOVANY JOVES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.365.590.
APODERADO DEL ACTOR: FANNY LIMA, de IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAPORALÑ CA.(HOTEL VALLE SANTIAGO).
ABOGADO DEL DEMANDADO: GERARDO PATIÑO, de IPSA Nro: 26.128.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día de hoy, Viernes 06 de agosto de 2010, siendo las 11:30am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.000,00), de los cuales tiene en fideicomiso Bs.8.740,00 y por diferencia de anticipos le restan Bs.16.000,00 que le serán cancelados en 02 pagos ante éste Tribunal, el primero se cancelará en fecha 10-08-2010 por Bs.8.000,00 más el segundo y el último pago se entregará en la fecha 20-09-2010, por la cantidad de Bs.8.000,00; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponden y en éste acto declara estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.2010-341
YM
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