REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000441.
PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ALFONSO REATEGUI CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.826.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ y FANNY LIMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 97.951 y 73.645.
PARTE DEMANDADA: LUIS DARIO GALVAN, colombiano, titular de la Cédula N°E-80.587.357.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADO: GERARDO PATIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 26.128.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Viernes 06 de Agosto de 2010, siendo la once de la mañana (11:00am) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la parte actora, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 35.000,00) de los cuales le serán cancelados en seis pagos de la siguiente manera: los cinco primeros pagos por Bs.5.000,00 cada uno, el primero para el 13-08-2010, el segundo pago será para la fecha 17-09-2010, un tercero para el 15-10-2010, el cuarto pago para el 15-11-2010, el quinto le será cancelado en fecha 15-12-2010 y último pago por Bs10.000,00 que le será cancelado el día 15-01-2010, todos serán efectuados ante éste Tribunal, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara haber recibido anticipos, por ende esta conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres copias certificadas de la presente acta, se hace entrega a ambas partes de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADO DEL ACTOR.
PARTE DEMANDADA
Abog. del DEMANDADO
LA SECRETARIA.
Exp. 2010-441.
YM
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