ASUNTO : VP02-S-2010-006581


RESOLUCION: 867-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ, de 18 años de edad titular de la cedula de identidad No.- 23.268.302. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano YORVIS JOSE SALAZAR, colombiano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad No.- 19.526.247, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 20/08/2010 siendo las 01:00 horas de la tarde, fue comisionado por la superioridad para procesar denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de la denunciante, con la finalidad de localizar al ciudadano, señalado como su agresor YORVIS JOSE SALAZAR, donde al llegar la victima nos señaló como autor de los hechos al ciudadano precitado, por lo que procedimos a solicitarle su identificación; y en virtud de que nos encontrábamos dentro de los lapsos de flagrancia, luego de realizar la Inspección Técnica del sitio procedimos a aprehenderlo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procedimos a su arresto, mientras le hacíamos saber sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal penal. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo, Es todo; DENUNCIA VERBAL, de 20/08/2010, siendo las 11:00 horas de la mañana se presentó ante la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL ROSARIO DE PERIJÁ, la ciudadana JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ, de 18 años de edad titular de la cedula de identidad No.- 23.268.302, quien expuso: “ RESULTA QUE EL DIA DE HOY SIENDO las 10:00 de la mañana, yo me encontraba en la casa de mi mama,. Donde resido, en compañía de mi hija YORBELIS SALZAR, de un año de edad, cuando se apersonó mi ex marido, de nombre YORVIS JOSE SALAZAR, por lo que lo dejé pasar, después de un rato el me dijo que le había dicho que estaba saliendo con alguien, y no le presté atención, y le dije que el ya no era mi pareja, y el se molestó mucho y me dio un golpe fuerte en la cara, me tomó por el pelo y me tiró al piso, montándome sobre mi, dándome golpes de puño, el luego de un rato hizo como para irse y yo aproveché y fui a la cocina a llamar a mi mama y el se devolvió y tomó un cuchillo y me dijo que le provocaba matarme, yo intenté empujarme y me cortó un poco el dedo meñique, luego se marchó, llame a mi madre y fuimos al Hospital, Es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 20/08/2010, la cual fue firmada por el imputado; y Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, YORVIS JOSE SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1999, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecanico automitriz, titular de la cédula de identidad No 19.526.247, hijo de los ciudadanos MORAIMA FUENMAYOR Y RANDULFO RODRIGUEZ, con residencia en el Municipio Villa del Rosario, Sector 2, Rafael Caldera, frente de la Zapatería, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ: Quien señaló: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública Dra.: HASSNA ABDELMAJID, quien expuso: “Esta defensa escuchada la exposición fiscal y la manifestación de mi defendido de no declarar y analizadas las actas de este asunto penal se observa que estamos en la fase inicial del proceso y se hace necesario las practicas de diligencias que establezcan el hecho por cuanto mi representado es nativo del Municipio Rosario de Perija y tiene como oficio la mecánica automotriz situación esta que amerita en algunas caso ausentarse de dicho municipio solicito se imponga medida cautelar solo la establece en el numeral tercer del articulo 256 y las medidas de protección plantea por la representación sin menoscabo del derecho a la niña de conocer y disfrutar de su padre así también solicito la no aplicación de ese numeral por cuanto considero el numeral cuarto de dicho articulo que va en contra en menoscabo del libre transito por todo el país que es un derecho de libre transito mas cuando mi manifiesta su deseo de respetar sus obligaciones y subsiguientes actos del proceso por lo que considero suficientes las medidas de protección todo lo hago bajo el amparo de los articulo 8.9 243 y 244 de la ley penal Adjetiva también solicito se decline este asunto hasta el tribunal primero de control de la Villa del rosario de Perija y por ultimo solicito se me expidan copias simples de estas actas 26 y 256 de y de la Constitución en armonía con el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 ORDINAL 3°: la cual consiste en la presentación cada sesenta (60) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del tribunal. . Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. De conformidad con el articulo 93 de la Ley especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano YORVIS JOSE SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-12-1999, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad No 19.526.247, hijo de los ciudadanos MORAIMA FUENMAYOR Y RANDULFO RODRIGUEZ, con residencia en el Municipio Villa del Rosario, Sector 2, Rafael Caldera, frente de la Zapatería, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del artículo 256 las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado Primero de Control de la Villa del Rosario. ORDINAL CUARTO (4º): la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se ordena declinar la presente causa al Tribunal primero de control de la Villa. QUINTO: se acuerda seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano YORVIS JOSE SALAZAR. CUMPLASE, REGISTRESE Y PÚBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALE