ASUNTO : VP02-P-2009-021089
RESOLUCION N° 843-10
Visto el escrito presentado por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.366.109, en su carácter de Abogado defensor del imputado en autos: MANUEL SEGUNDO VILLEGAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.741.118, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en contra de la Ciudadana: ANTONIA ELENA SILVA DE MOLERO, Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.622.086; donde solicita la revisión de las medidas interpuestas contra el imputado antes identificado relativo a los numerales 3,4,5,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial y cuya ejecución forzosa fuera decretada por este Tribunal en Resolución Nº 022-10 de fecha 8 de Enero de 2010, señalando que en fecha 07 de Mayo del año en curso, se realizo la inspección por el Equipo Interdisciplinario adjunto a este Tribunal especializado, y cuyo informe riela a los folios 81 y 82 de la presente causa, observándose del mismo que la victima de marras no habita dicho inmueble y que se encuentra arrendado a los ciudadanos que allí se mencionan , asimismo se señala que en ese mismo informe de fecha 07 de mayo de 2010, en la inspección llevada a cabo por el equipo antes mencionado, se arroja como resultados que el caso presenta una matiz de índole civil porque la discusión fue originada y mantenida por un bien sucesoral , no se corroboró violencia de parte del señor Villegas hacia la señora Silva, dejándose entonces que la disputa esta centrada en la Violencia ; en sus petitorio la Defensa requiere se deje sin efecto las medidas impuestas , y por consiguiente le sea restituida la posesión , goce y disfrute del inmueble que es de su propiedad y a su vez solicita se oficie a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Estado Zulia, investigación Nº 24-F-02-1910-09 a los fines que se emita su opinión al respecto. Esta juzgadora a los fines de decidir sobre el petitorio de la defensa privada considera fundamental entrevistar a la victima ciudadana: ANTONIA ELENA SILVA DE MOLERO, para clarificar los argumentos esgrimidos por la defensa y poder dar respuesta al contenido del escrito ya mencionado, motivo por el cual este Tribunal ordena librar boleta de notificación ante el departamento del Alguacilazgo a la ciudadana antes identificada. NOTIFIQUESE Y CUMPLSE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON
LA SECRETARIA

ABOG ZAINETH SOTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABOG ZAINETH SOTO