REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000021
ASUNTO : SJ21-S-2007-000021
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ
ACUSADO: JOSÉ RENE SEGOVIA RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: EDENIA DEL VALLE COY
DELITOS: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSÉ RENE SEGOVIA RAMÍREZ, en la audiencia celebrada en fecha 29 de Julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de incurrir en la comisión de un hecho punible en especial en hechos por el cual se le sigue el proceso; 3.- Donar un mercado por al cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350 BsF) al ancianato ubicado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debiendo consignar en las actuaciones las facturas de compra y la constancia de entrega, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de la presentación investigación penal, signada bajo el N° 20-F09-2222-07, y muy particularmente del ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Octubre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Denuncia, rendida por la víctima, EDENIA DEL VALLE COY DE CHACÓN se evidencia que: el prenombrado imputado, se presentó hasta la residencia de la víctima, donde mantiene una fuerte discusión, en relación a un dinero que le debía a la víctima, para posteriormente, amenazarla de muerte, en presencia de sus hijos, lo que motivó el temor de la víctima, quien acudiría ante los funcionarios policiales, que realizarían la detención del mismo.
En fecha 17 de Octubre de 2007, fue presentado el imputado JOSÉ RENÉ SEGOVIA RAMÍREZ, por ante el Juzgado octavo de Control, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edenia del Valle Coy de Chacón, en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 13 de Agosto de 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSÉ RENE SEGOVIA RAMÍREZ, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, haciéndose presente la víctima EDENIA DEL VALLE COY, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de Julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a la factura de compra y la respectiva constancia emitida por el ancianato al cual fue donado en mercado, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE RENNE SEGOVIA RAMIREZ, por los delito de AMENAZAS previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDENIA DEL VALLE COY.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RENNE SEGOVIA RAMIREZ, en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de EDENIA DEL VALLE COY, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000021