REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000079
ASUNTO : SJ21-S-2008-000079
Ref.- AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
ACUSADO: SUÁREZ ROBERTH IVAN
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: LABRADOR BECERRA MERCEDES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SUÁREZ ROBERTH IVAN, en la audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No volver a agredir a la víctima ni física ni psicológicamente, ni por si ni por terceras personas; 3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando y 4.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
El día 07 de Mayo de 2008, encontrándose de servicio los funcionarios DISTINGUIDO PLACA 2489 MAZA JULIO ALBERTO Y EL CABO 2/DO 724 JESÚS ZAMBRANO, adscrito a la Sub. Comisaría Policial Seboruco de la zona policial “General Juan Pablo Peñaloza”, de la Policía del Estado Táchira, en lo cual mediante acta policial levantada dejan constancia que esta misma fecha siendo las 04:40 horas de la tarde del día 07 de Mayo de 2008, se presentó una ciudadana quien manifestó que su hermana había sido víctima de intento de homicidio por parte de su pareja quien le propicio varias heridas con un arma blanca (cuchilla) y que por favor le prestara el auxilio para que le comunicara a los bomberos del Municipio Jáuregui que se trasladaran de inmediato a la medicatura rural de Seboruco ya que en la misma no había ambulancia para trasladar a la ciudadana herida. Inmediatamente el funcionario se trasladó para verificar la información donde se encontró una ciudadana de nombre MERCEDES IVERAY LABRADOR BECERRA, con varias heridas en el cuerpo quien manifestó que había sido agredida por su pareja, de nombre ROBERTH IVAN SUÁREZ, luego el funcionario se trasladó hasta el comando policial de Seboruco al llegar al sitio s ele acercó un ciudadano, quien manifestó que él había apuñaleado a su esposa por cuestiones de celos y por lo tanto iba a entregarse para que se hiciera el procedimiento legal ya que estaba consiente de los actos que había hecho de tal manera procedió a detenerlo preventivamente, haciéndole inspección personal no encontrándole ningún objeto de interés policial quedando identificado como ROBERTH IVAN SUÁREZ.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 13 de Agosto de 2010, a las once y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SUÁREZ ROBERTH IVAN, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, haciéndose presente la víctima LABRADOR BECERRA MERCEDES, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima LABRADOR BECERRA MERCEDES quien manifestó: “entre los dos no hemos tenido más problemas, pero yo no lo quiero ver cerca de mi, él no le pasa nada a los niños. Es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de Marzo de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a lo manifestado por la víctima en la audiencia de esta misma fecha, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SUAREZ ROBERTH IVAN, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LABRADOR BECERRA MERCEDES
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SUAREZ ROBERTH IVAN, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LABRADOR BECERRA MERCEDES en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000079