REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-P-2010-000359
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004.
DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.
VICTIMA: ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-2010, emanada del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , donde señala la diligencia practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres adscrito al mencionado cuerpo Policial, y denuncia formulada por la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH se desprende que ese mismo dia aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH llego a la casa de su prima Ani Yelitza Contreras Estévez ubicada en la calle principal del Barrio el Lago, y el ciudadano CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, se molesto porque ella fue a buscar a su hija y comenzó a ofenderla verbalmente, se le lanzo y la golpeo con los puños por la nariz y por la mano derecha, lesionándole un dedo; por lo que la ciudadana ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH se traslado a la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y formulo la denuncia correspondiente3, trasladándose una comisión de ese organismo policial al sitio del suceso donde se encontraba el agresor, quien fue identificado como CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira, Telf.: 0276-342.1004,quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Consta Informe Médico Forense N° 9700-164-3499, de fecha 19-07-2010, suscrito por la Dra. NANCY VERA LAGOS adscrita a KA Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del Estado Táchira, practicado a la victima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, en la cual describe EQUIMOSIS EN DORSO DE NARIZ Y EN FALANGE MEDIA DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. NESECITA MAS O MENOS CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-
Que el ciudadano CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, fue presentado ante este tribunal en fecha 20-07-2010, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, en cuya oportunidad se califico la aprehensión como FLAGRANTE, se acordó la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial, y se otorgo al imputado medida Cautelar Sustitutiva A la Privación Judicial Preventiva de Libertad , imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por cuarenta y ocho horas en la comandancia de la policía del estado Táchira 2.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Dos (02) veces al mes 5.- Someterse al Proceso, 6.- no cometer hechos punibles de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, Dra. NANCY VERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-164-3499 de fecha 19-07-2010.
Declaración de la víctima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH.-
Declaración de la Ciudadana ANI YELITZA CONTRERAS ESTÉVEZ
Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense N° 9700-164-3499 de fecha 19-07-2010 suscrito por el medico forense Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicado a la victima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH en la cual dejo constancia que: para el momento del examen medico legal se aprecia: EQUIMOSIS EN DORSO DE NARIZ Y EN FALANGE MEDIA DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. NESECITA MAS O MENOS CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.
Acta de Inspección N° 3476 de fecha 18-07-2010 practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.
Por su parte el imputado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH quien manifestó: “no hemos tenido inconvenientes solo pido que por ninguna causa el se meta conmigo o mi familia, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, Dra. NANCY VERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-164-3499 de fecha 19-07-2010.
Declaración de la víctima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH.-
Declaración de la Ciudadana ANI YELITZA CONTRERAS ESTÉVEZ
Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense N° 9700-164-3499 de fecha 19-07-2010 suscrito por el medico forense Dra. NANCYVERA LAGOS adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, practicado a la victima ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH en la cual dejo constancia que: para el momento del examen medico legal se aprecia: EQUIMOSIS EN DORSO DE NARIZ Y EN FALANGE MEDIA DEL DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA. NESECITA MAS O MENOS CINCO (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
Acta de Inspección N° 3476 de fecha 18-07-2010 practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón García y Agente Jonathan Cáceres adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el agresor, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira Telf.: 0276-342.1004, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira 0276-342.1004, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.324.041, casado, residenciado en barrio el lago, calle principal, numero 16, cerca de la capilla, Estado Táchira, Telef.:0276-342.1004, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ESTEVEZ VERA KATIUSKA LISBETH; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CONTRERAS ARENALES JAIMES CRUZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000359