REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-P-2010-000837
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, TELEF: 0416.175.77.60.
DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.
VICTIMA: GENEY JAUGUADO DE ROSALES
FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy particularmente de la Denuncia que realizare el día 12-07-2009 en la Comisaría Policial de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aproximadamente alas 12:00 horas de la noche por la ciudadana GENEY JAUGUADO DE ROSALES y en la cual expuso: “Yo me encontraba en la vereda hablando con mi vecino, cuando llego mi concubino tomado y me grito que hacia en la calle que me metiera a la casa……….yo le conteste que el no mandaba en mi …….y al ver que no le hice caso sacó a los niños para la vereda diciendo que soy una mala madre con palabras obscenas….. El vecino al ver la actitud de mi marido le reclamo que por que me trataba así y se agarraron a golpes…. Luego se paro mi concubino molesto me agarro por el cabello me golpeo por varias partes del cuerpo donde Salí corriendo y me fui a la Policía…” es todo
Consta Informe Médico Forense N° 9700-078-599, de fecha 14-07-2009, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la victima GENEY JAGUADO DE ROSALES, en la cual describe HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON EXCORIACION, EXCORIACION EN REGION FRONTAL DERECHA, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES.,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Detective Renso Contreras y Agente Rafael Barrientos, así como Detective Alcides Estrada, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-078-599de fecha 14-07-2009.
Declaración de la víctima GENEY JAGUADO DE ROSALES-
Declaración de la Ciudadana ERIKA FRANCELINA LAGUADO DIAZ
Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense 9700-078-599, de fecha 14-07-2009, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la victima GENEY JAUGUADO DE ROSALES, en la cual describe HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON EXCORIACION, EXCORIACION EN REGION FRONTAL DERECHA, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado
Denuncia de fecha 12-07-2009 formulada por la ciudadana GENEY JAUGUADO DE ROSALES
Acta de Inspección N° 1035 de fecha 01-08-2009 practicada por los funcionarios Detective Renso Contreras y Agente Rafael Barrientos adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación la Fría.
Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2009 suscrita por el funcionario Detective Alcides Estrada, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría.
Por su parte el imputado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, teléfono 0416.175.77.60., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima GENEY JAUGUADO DE ROSALES quien manifestó: “no hemos tenido inconvenientes, es todo”,” es todo.-
Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Detective Renso Contreras y Agente Rafael Barrientos, así como Detective Alcides Estrada, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento medico forense N° 9700-078-599de fecha 14-07-2009.
Declaración de la víctima GENEY JAUGUADO DE ROSALES-
Declaración de la Ciudadana ERIKA FRANCELINA LAGUADO DIAZ
Documentales referidas a: Reconocimiento medico forense 9700-078-599, de fecha 14-07-2009, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la victima GENEY JAUGUADO DE ROSALES, en la cual describe HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON EXCORIACION, EXCORIACION EN REGION FRONTAL DERECHA, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado
Denuncia de fecha 12-07-2009 formulada por la ciudadana GENEY JAUGUADO DE ROSALES
Acta de Inspección N° 1035 de fecha 01-08-2009 practicada por los funcionarios Detective Renso Contreras y Agente Rafael Barrientos adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación la Fría.
Acta de Investigación Penal de fecha 06-08-2009 suscrita por el funcionario Detective Alcides Estrada, Adscrito Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el agresor, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, dos veces durante el mes, líbrese oficio; 7- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 300bs cada uno en útiles de limpieza al ancianato Medarda Piñero.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.972.956, soltero, residenciado en urbanización el arrecoston, sector 5, vereda 1, casa numero 3, cerca de la cancha, la fría Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY JAUGUADO DE ROSALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, dos veces durante el mes, líbrese oficio; 7- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 300bs cada uno en útiles de limpieza al ancianato medarda piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.-
. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000837