REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de agosto de 2010.
200º y 151º
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000503
AGRESOR: BARRIENTOS RAMIRO: Colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1968, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, casa sin número, al lado del Centro Diagnóstico Integral La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
VICTIMA: Isabel Rodríguez Delgado.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En horas de la noche del día 03 de febrero de 2009, la ciudadana Isabel Rodríguez Delgado, se encontraba en una reunión específicamente en la calle 7 del Barrio Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y al salir de ésta cuando se dirigía a su casa de habitación, se encontró con su concubino de nombre Ramiro Barrientos, quien a partir de ese momento comenzó a proferirle improperios y amenazas verbales, logrando la víctima refugiarse en una casa de habitación cercana; razón por la que dió aviso a las autoridades policiales de la Comisaría de Politáchira de La Fría, haciéndose presente una Comisión de Funcionarios Policiales, quienes practicaron la detención de esta persona y puesto a Disposición del Despacho Fiscal para seguidamente presentarlo ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual calificó su aprehensión como Flagrante.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor BARRIENTOS RAMIRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal en fecha 28-07-2010 fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13-08-2010 no compareciendo el presunto agresor, refijando la celebración de la referida Audiencia en fecha 27-08-2010 no compareciendo igualmente el presunto agresor y en virtud de ello se ordenó verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-02-2009 en Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y revisado como fue el Sistema de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal no registrando el precitado agresor presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar de Libertad y en efecto a su vez peticionó el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado agresor a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el mismo tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y consecuencialmente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BARRIENTOS RAMIRO: Colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1968, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, casa sin número, al lado del Centro Diagnóstico Integral La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isabel Rodríguez Delgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BARRIENTOS RAMIRO: Colombiano, mayor de edad, indocumentado, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1968, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, calle principal, casa sin número, al lado del Centro Diagnóstico Integral La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isabel Rodríguez Delgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BARRIENTOS RAMIRO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000503