REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de agosto de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000906

AGRESOR: CONTRERAS FRAN DAVID: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 34 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación Albañil, domiciliado en la Urdaneta, calle 2, con carrera 6, casa número 2-37, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.

VICTIMA: Rosa Giorgina Dávila Camacho.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En horas de la noche del día 21 de mayo de 2009, la ciudadana Rosa Georgina Dávila Camacho, se encontraba junto a sus hijos en su casa de habitación ubicada en la Urdaneta, específicamente en la calle 2, carrera 6, casa número 2-37 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira , cuando llegó su concubino de nombre Fran David Contreras, quien puso el máximo volumen al equipo de sonido es el caso que ante ello la referida ciudadana le hizo el llamado de atención para que redujera el volumen del sonido y es allí cuando éste profirió contra ella insultos y amenazas de muerte para seguidamente tornarse mas violento y golpearla , percatándose de lo ocurrido la ciudadana Rosa María Camacho de Dávila quien es madre de la victima. En razón de ello, estas reportaron lo ocurrido a la Policía del Estado Táchira de San Juan de Colón, saliendo para el lugar del hecho una comisión de Funcionarios Policiales, quienes a su vez allí fueron abordados por la madre de la víctima antes mencionada e informó lo que sucedía, refiriéndole que el concubino de su hija Fran David Contreras, se encontraba golpeando a su hija y amenazándola con matarla, procediendo a identificar a la víctima Rosa Georgina Dávila Camacho, quien autorizó el ingreso al interior de la vivienda donde se encontraba el ciudadano Fran David Contreras, siendo localizado en estado de ebriedad, siendo aprehendido y puesto a órdenes del despacho Fiscal ante el Tribunal Décimo de Control Penal quien calificó su detención como Flagrante.
De igual forma procedieron a trasladar a la ciudadana agredida Rosa Georgina Dávila Camacho hacia el Hospital Tipo II Ernesto Segundo Paolini del Municipio Ayacucho, donde fue atendida por el médico de guardia Dr. José Márquez, quien le diagnosticó Hematomas en la región del cráneo.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CONTRERAS FRAN DAVID se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se tratan de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal en fecha 13-08-2010 fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 27-08-2010 no compareciendo el presunto agresor y en virtud de ello se ordenó verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2009 en Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y revisado como fue el Sistema de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal no registrando el precitado agresor presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar de Libertad y en efecto a su vez peticionó el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y consecuencialmente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CONTRERAS FRAN DAVID: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 34 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación Albañil, domiciliado en la Urdaneta, calle 2, con carrera 6, casa número 2-37, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Rosa Giorgina Dávila Camacho, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CONTRERAS FRAN DAVID: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 15.595.162, de 34 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, ocupación Albañil, domiciliado en la Urdaneta, calle 2, con carrera 6, casa número 2-37, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Rosa Giorgina Dávila Camacho, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 numeral 3 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CONTRERAS FRAN DAVID identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000906