REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000177
ASUNTO : SP21-S-2010-000177

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554.

DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.

VICTIMA: ANA MARIA CARO

FISCAL: Abogado SAMI HANDAM, Fiscal vigésimo séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en losl artículos 41 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.





RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según denuncia de fecha 16-03-2009, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA CARO, por ante la sede de la Comisaría Policial del Municipio Panamericano del estado Táchira, quien manifestó que denunciaba al ciudadano OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, quien el día 15 de Marzo del 2009 la insultó con palabras obscenas y la amenazo de muerte, así mismo comenzó a darle de patadas en las piernas.
Consta Informe Médico suscrito por la Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, practicado a la victima ANA MARIA CARO, en la cual describe la localización de las lesiones, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: C/2do (382) Pedro Moros, Distinguido (2299) Orlando Jaimes, Agente (3168) Pedro Rosales, Adscritos a la Comisaría Policial de la Policía del estado Táchira de Coloncito Municipio Panamericano, Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien suscribe el Informe Médico de fecha 16-3-2009.

Declaración de la víctima ANA MARIA CARO.-

Documentales referidas a: Acta Policial de la Comisaría de Coloncito de la Policía del estado Táchira, de fecha 16-03-2009; Acta en la cual se detallan las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho objeto de la acusación, así como la aprehensión del imputado; Informe Medico suscrito por Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, practicado a la victima ANA MARIA CARO en la cual describe la localización de las lesiones, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.

Por su parte el imputado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima, ANA MARIA CARO quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, sin embargo doctora yo quiero que el me indemnice por el mes de incapacidad en mi trabajo a causa de la patada que el me dió mas una radiografía que me hicieron, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: C/2do (382) Pedro Moros, Distinguido (2299) Orlando Jaimes, Agente (3168) Pedro Rosales, Adscritos a la Comisaría Policial de la Policía del estado Táchira de Coloncito Municipio Panamericano, Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien suscribe el Informe Médico de fecha 16-3-2009.

Declaración de la víctima ANA MARIA CARO.-

Documentales referidas a: Acta Policial de la Comisaría de Coloncito de la Policía del estado Táchira, de fecha 16-03-2009; Acta en la cual se detallan las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho objeto de la acusación, así como la aprehensión del imputado; Informe Medico suscrito por Dra. MAITE PUENTES adscrita al Hospital de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, practicado a la victima ANA MARIA CARO en la cual describe la localización de las lesiones, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, esto es, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de indemnizar a la victima por la cantidad de 1300 Bs.f los cuales serán cancelados en el mes de enero del año 2011, 5- obligación de asistir en 04 oportunidades a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.




D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.389.816, obrero, soltero, residenciado en el entrada el refuerzo frente a la plaza el ejercito, la palmita, municipio panamericano, Estado Táchira, 0416-2747554, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA MARIA CARO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSCAR ARQUIMINIS RUIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de indemnizar a la victima por la cantidad de 1300 bsf los cuales serán cancelados en el mes de enero del año 2011, 5- obligación de asistir en 04 oportunidades a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-07-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-000177