Comisión. 4676-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, en virtud de la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2010-0033, de fecha 11/08/2010 y, en atención al oficio No. 1049- 2010, de fecha 12/08/2010, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a señalamiento e indicación del ciudadano WUINSTON NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 4.742.759, accionante de autos, asistido en este acto por la abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123750, en su condición de Procuradora de Trabajadores, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, ubicada en el Edificio Taicupa, diagonal al Centro comercial Indio Mara, situado en la calle 70 con avenida 5 de Julio, Sector Indio Mara, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano WUISTON NAVA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, en expediente signado con el No.13511 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, y encontrándose presente el ciudadano CARLOS THOMPSON PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 7.799.350, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.550, en su carácter de Representante Legal del Instituto donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE REINCORPORAR al ciudadano WUINSTON NAVA, ya identificado, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en la que se venia desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos, conforme a lo ordenado en la providencia administrativa No. 454 de fecha 23 de noviembre de 2.009; a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso: ” Por la presente hago del conocimiento al Tribunal ejecutor que el referido ciudadano quien esta solicitando la reincorporación al Instituto Municipal del Ambiente, vuelvo y repito demando sus prestaciones sociales, motivo por el cual en su oportunidad el se desincorporó de la nomina del barrido manual por su abandono al trabajo, una vez solicitada por la Inspectoría del Trabajo su reenganche y pago de salarios caídos en la referida providencia nunca se tomo en cuenta las pruebas presentadas por el Instituto Municipal del Ambiente la cual nunca fueron valoradas. Asimismo, hago de su conocimiento que una vez egresado el trabajador o los trabajadores del Instituto Municipal del Ambiente la única autoridad que tiene para su reincorporación es el ciudadano alcalde por tal motivo se necesita una orden directa del alcalde a través de la consultoría jurídica del referido ente para ver si es procedente en un oportunidad reincorporar al trabajador”. En este estado, presente el accionante WUINSTON NAVA, ya identificado, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, expuso:” Insisto en la reincorporación a sus labores habituales de trabajo del ciudadano WUINSTON NAVA, y rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el representante patronal ya que en ningún momento ha solicitado sus prestaciones sociales, sino los beneficios laborales que le corresponden como trabajador del IMA, además de tener la presente decisión a su favor emitida del Tribunal Superior Contencioso Administrativo y por haber violado derechos constitucionales, insisto en la reincorporación al puesto de trabajo como caporal, aunado a la orden emanada del alcalde Daniel Ponne mediante cartel de notificación publicado en el Periódico Panorama”. El Tribunal vista la exposición hecha por el notificado antes identificado, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho por ellos esgrimidos no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de la medida. Por otra parte establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el articulo 253 de la Constitución de la República, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano WUINSTON NAVA, ya identificado, a su lugar de trabajo, en los términos especificados en la presente acto. ASI SE DECLARA. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA:
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.