REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.136-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ANA ISOLINA MARTINEZ SOLER y OMAR ENRIQUE SOTO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.973.397 Y 7.786.487, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Marcelo Marín Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 89.878, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA Nº 4, en fecha 25 de Mayo de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: A) Un (01) vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N598A16977; SERIAL DEL MOTOR: 9A16977; PLACAS: VDC68E el cual pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27318768, valorado por la Cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,ºº); B) Un (01) vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CRAGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365098A23592; SERIAL DEL MOTOR: 9A23592; PLACAS: A54AD8K el cual pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26347491, valorado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº); C) Un (01) vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CRAGA; MARCA: DODGE; MODELO: T-4000 DODGE CH; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 386MC3658YM268675; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACAS: 69KMAS, el cual pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3386105, valorado por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,ºº); D) Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro 16, situada en la urbanización “DUNAS DEL SUR VILLAS” III y IV etapa, ubicada en el sector conocido como Los Estanques, con el frente a la avenida conocida como Circunvalación Nro 2, hoy Avenida 58, frente a las Oficinas que fueron de Casa Paris, luego de Meta hoy Éxito, C.A. en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento que luego se cita y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno objeto de esta partición, esta identificada con el Código Catastral Nro. 10-294, tiene una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Calle Nro 4 (longitud 7,5 mts); Sur: La parcela Nro 10 (Longitud 7,5 mts) Este: La parcela Nro 15 (longitud 16 mts); y Oeste: la parcela Nro. 17 (Longitud 16 Mts). El documento de Parcelamiento se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de mayo del 2005, anotado bajo el Nro. 40, Protocolo Primero, Tomo 2º, y su respectivo documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2007, Bajo el Nro. 35, Protocolo 1º, Tomo 26, al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje del área total del terreno de 0,45%. Este inmueble fue adquirido para la sociedad según los términos de instrumento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, bajo el No. 22, Tomo 11, Protocolo 1º Cuarto Trimestre, y tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y pesa sobre él Hipoteca de Primer Grado a favor de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo; E) Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. III 03-11 y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, de la Manzana 3 de la Urbanización Oasis Country III Villas, en la intersección d la Avenida 11A con la calle 25, en el sector conocido como Santa Rosa de Tierra, En Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cedula Catastral Nº 04-1267. La parcela III 03-11, tiene una superficie total aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 M2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguiente linderos y medidas: Noreste, en diez metros (10 mts.) aproximadamente, con la parcela III 03-02; Suroeste, en diez metros (10 mts) aproximadamente, con la calle 03; Sureste, en diecisiete metros (17 mts.) aproximadamente, con la parcela III 03-12. La vivienda unifamiliar tipo D edificada sobre la parcela descrita tiene una área de construcción cerrada de Ochenta y seis metros cuadrados (86 mts), distribuidos en una planta que esta integrada por porche, sala, baño de visitas, comedor, cocina una habitación principal con baño privado, pasillo de circulación y dos habitaciones, cuyas características y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento mas adelante citado, cuyos datos damos aquí por reproducidos íntegramente. Como consecuencia de la destinacion que a la Urbanización Oasis Country III Villas, se le dio para su venta bajo el régimen de venta de parcelas y conforme se desprende del Documento de Parcelamiento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio, Estado Zulia, el 12 de Octubre de 2008, Bajo el No 20, Protocolo 1º, Tomo 7º, a la vivienda objeto de partición le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de cero enteros nueve millones quinientas veintitrés mil ochocientas diez millonésimas por ciento (0,9523810%) del área vendible de la Urbanización Oasis Country III Villas y a la Urbanización Oasis Country III Villas le corresponde un porcentaje del valor total de la Urbanización de sesenta enteros con seiscientas noventa y tres mil seiscientas cuarenta y dos diez millonésimas por ciento (60,693642%). Este inmueble fue adquirido para la comunidad según los términos de instrumento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Abril de 2010, bajo el No. 2010.1004, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.2.1729 y correspondiente al Libro folio Real del año 2010, Protocolo 1º Cuarto Trimestre, y tiene un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), y pesa sobre él Hipoteca de Primer Grado a favor del Mercantil, C.A. Banco Universal; F) Un (01) Inmueble constituido por un lote de Terreno de Doscientos cincuenta metros Cuadrados (250 mts2), ubicado en la parroquia la Puerta, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, el Cual es parte de la mayor extensión y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía Publica; Sur: Linda con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones y Construcciones Michal C.A.; Este: Con Propiedad que es o fue de William Rojas; y Oeste: Linda con terrenos que son o fueron propiedad de Inversiones y Construcciones Michal C.A. Este inmueble fue adquirido para la comunidad según los términos de instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 15, Protocolo 1º, de fecha Diez (10) de Marzo de 2004, y tiene un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), G) Mobiliario, enseres del hogar y electrodomésticos, por la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00); H) Joyas y obras de arte, por la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); I) Efectivo Circulante, por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Todo ello para un total de UN MILLON TRESCIENROS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.370.000,00), lo que equivale a 21.076,92 Unidades Tributarias SEGUNDO: Del mismo modo, la Comunidad Conyugal, esta afecta con los siguientes pasivos: A) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en la letra “D” de la Cláusula Primera de éste instrumento; B) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor de Banco Mercantil, Banco Universal, garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en la letra “E” de la Cláusula Primera de éste instrumento. TERCERO: Hemos decidido que los bienes identificados en las letras A, B, C, D, y E de la Cláusula Primera de éste documento en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, pasen a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA ISOLINA MARTINEZ SOLER. Por ello, el ciudadano OMAR ENRIQUE SOTO VERA, cede y traspasa a dicha ciudadana todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el porcentaje que por ley le corresponde en los referidos bienes, haciendo la tradición legal conforme a la ley. Del mismo modo, que los bienes identificados en las letras G, H e I de la Cláusula Segunda del presente instrumento pasen a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano OMAR ENRIQUE SOTO VERA. Por ello, la ciudadana ANA ISOLINA MARTINEZ SOLER, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre los referidos bienes, haciendo la tradición legal conforme a la ley. En cuanto a los pasivos de la comunidad, descritos en la Cláusula Tercera de éste instrumento, la ciudadana ANA ISOLINA MARTINEZ SOLER, los asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar a los acreedores de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A y banco Mercantil, Banco Universal, de la forma establecida en los instrumentos constitutivos de dichas obligaciones, liberando a OMAR ENRIQUE SOTO VERA de cualquier obligación respecto a ellos.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ANA ISOLINA MARTINEZ SOLER y OMAR ENRIQUE SOTO VERA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA Nº 4, en fecha 25 de Mayo de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 03 de Junio de 2.010 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) día del mes de Agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-