REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.771-10.- CAUSA N° 1C-17.835-10.-

En el día de hoy, Viernes, 20 de Agosto de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y veintidos minutos de la tarde (03:45 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, ABG. ANDREA RINCON, a objeto de presentar a los imputados 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, quienes se encuentran en la sede de Tribunal, se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, y, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que nombran en este acto como Defensa Privada, a los abogados en ejercicio NERIO UZCATEGUI AVILA, EROL EMANUELES, y WANDA MORENO, quienes estando presentes en sala de este Despacho, fueron notificados del nombramiento y exponen: “ACEPTAMOS el nombramiento recaído en nosotros como defensa privada. A tales fines, informamos de nuestra identificación de Ley, a los fines legales consiguientes, como sigue: Abg. NERIO UZCATEGUI AVILA, Inpreabogado Nro. 84.354, teléfono Nro. 0414-9777230 y 0412-6544422; Abg. EROL EMANUELES, C.I. V-17.088.681, Inpreabogado Nro. 130.330, Teléfono Nro. 0414-1625799, con Domicilio Procesal en la Avenida 18 con Calle 97, Edif. Jugo, Local Nro. 2, al lado de la Contraloría General del Zulia, Maracaibo estado Zulia, y Abg. WANDA MORENO, C.I. V-12.493.923, Inpreabogado Nro. 130.422, Teléfono Nro. 0414-6796880, con Domicilio Procesal en el Centro Comercial Clodomiro, Calle 72, Avenida 4 Bella Vista, 2do Piso, Oficina 313, y, procedemos a imponernos de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, nacido en fecha (Manifiesta NO SABER), de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Fernández y Raúl Montaño, y con Domicilio en el Barrio Blanco, diagonal al Centro Comercial “El Inca”, Casa S/N (Manifiesta NO SABER MAS DATOS). Teléfono Nro. (Manifiesta NO SABER MAS DATOS). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura regular, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de 89 Kg. de peso, de cejas semi pobladas, cabello negro, de piel blanca, de ojos marrones, nariz aguileña, tipo de boca mediana. Presenta tatuaje en el brazo derecho y cicatriz en el lado izquierdo. 2.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.565.879, nacido en fecha 13-03-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Maria Perozo y Elías González y con Domicilio de habitación en la Urbanización Alto de la Vanega, Torre D, Apto. 7D, frente a la Estación del Metro. Teléfono Nro. 0414-5947433. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura fornida, de aproximadamente 1.74 metros de estatura aproximado, de 93 Kg. de peso, cabello castaño, de piel trigueña, de ojos castaños, cejas anchas pobladas, nariz mediana, tipo de boca mediana. Presenta tatuaje en ambas muñecas. 3.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.147.486, nacido en fecha 13-03-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lisbeth Antunez y Henry Ávila, y, con Domicilio de habitación en el Barrio Alberto Carnebalis, Calle 82 con Avenida 61, Casa Nro. 15. Teléfono Nro. 04246355944. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura delgada, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de 70 Kg. de peso, cabello negro, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, tipo de boca mediana. Presenta cicatriz en brazo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACION MARACAIBO, cuando transitaban en un Vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, AÑO 2005, PLACAS NAR-43T, en el Sector Valle Claro, Avenida Principal, diagonal al Centro Comercial Super Catire, Vía Pública, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo estado Zulia, y al darles la voz de alto, descendieron del mismo, lográndose incautar en el bolsillo delantero derecho del ciudadano que se encontraba sentado en el puesto del copiloto del referido vehículo, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, ASI COMO UN CELULAR MARCA SAMSUNG, MOLDELO SGH-J700L, SERIAL RS1S327232L, CON TARJETA SIM Y BATERIA; quedando identificado el mismo como RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, apodado “GUAJIRO BLANCO”; en el puesto del piloto, el ciudadano ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO y en la parte trasera del lado del piloto, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA ANTURE, quien portaba un teléfono celular MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL NRO. 011840001979281, CON TARJETA SIM Y BATERIA; y, en el asiento delantero del lado derecho (COPILOTO), se logró incautar un ARMA DE FUEGO MARCA TAURUS, MODELO PT 92C, SERIAL TJJ07061, y manifestaron los mismos NO PORTAR LA AUTORIZACION DE LEY para portar dicha armas; es así ciudadana Juez, que por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete para el la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; a ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, por la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decrete para el la FLAGRANCIA, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y, para ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, decrete LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los Imputados: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de manera separada entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, los Imputados: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, EXPONE: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, EXPONE: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, EXPONE: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. En este estado, la Defensa Privada, Abg. NERIO UZCATEGUI AVILA, EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones presentadas por la Fiscalía, en las cuales se le imputa a mis defendidos el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa solicita la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la del ordinal 3° del artículo 256, igualmente, solicito ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado examen médico legal, toxicológico, psicológico y psiquiátrico, a los fines de determinar su condición de consumidores. Asimismo, solicito copias de las actas que conforman las presentes actas”. Es todo. Acto continúo la Juez del despacho EXPONE: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de los Imputados: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; por parte de los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-DELEGACION MARACAIBO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse …”, es evidentemente aplicable al caso de marras, en el entendido que los Imputados: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; señalados como los presuntos autores o participes de los hechos punibles imputados en este acto, fueron aprehendidos, tal como se desprende del acta policial, que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones, que refieren la actuación de los funcionarios actuantes, y, en ella señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron lugar a la referida aprehensión, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los ciudadanos: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; 2.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ; y, 3.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; y en consecuencia CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma se realizo inmediatamente después de la denuncia formulada por la víctima en autos. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, este tribunal observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los Imputados: 1.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO; y, 2.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ; son los presuntos autores de los delitos en mención, y así se desprende de las actuaciones practicadas: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-08-10 (Folios 3 y 4); 2.- AREA TECNICA POLICIAL (Folio 5); 3.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS (Folios 6, 7 y 8); 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL (Folio 9); REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS (Folios 11, 12 y 13); y, REGISTRO DE IMPRONTAS (Folio 19), y consignadas a los fines legales consiguientes en este acto de presentación. No obstante los citados elementos de convicción, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, y Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado 1.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días y a la Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, por ser la medida acordada suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado 2.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días y a la Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, por ser la medida acordada suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Decretar LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Imputado 3.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, por cuanto analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, no resulta acreditada en efecto, que dicho ciudadano haya tenido participación de los hechos investigados, por lo que no puede observarse acción penal, ni tampoco la existencia de fundamentos de convicción para estimar su participación en ellos. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, nacido en fecha (Manifiesta NO SABER), de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Yolanda Fernández y Raúl Montaño, y con Domicilio en el Barrio Blanco, diagonal al Centro Comercial “El Inca”, Casa S/N (Manifiesta NO SABER MAS DATOS). Teléfono Nro. (Manifiesta NO SABER MAS DATOS). 2.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.565.879, nacido en fecha 13-03-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Maria Perozo y Elías González y con Domicilio de habitación en la Urbanización Alto de la Vanega, Torre D, Apto. 7D, frente a la Estación del Metro. Teléfono Nro. 0414-5947433.; por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no asi con respecto al ciudadano 3.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.147.486, nacido en fecha 13-03-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lisbeth Antunez y Henry Ávila, y, con Domicilio de habitación en el Barrio Alberto Carnebalis, Calle 82 con Avenida 61, Casa Nro. 15. Teléfono Nro. 04246355944. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado 1.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días y a la Prestación de una FIANZA DE DOS PERSONAS IDONEAS. Por tanto, permanecerá recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, hasta que sea constituida por ante este Tribunal, la referida Fianza impuesta. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado 2.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO, a los efectos de garantizar las resultas del proceso, relativa a la presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en este Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cada TREINTA (30) días y a la Prohibición de salir del país. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, por ser la medida acordada suficiente para garantizar las resultas del proceso. Se decreta la flagrancia y se ordena que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y finalmente se Decretar LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del Imputado 3.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ, por cuanto analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, no resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por parte de dicho ciudadano, por lo que no puede observarse acción penal, ni tampoco la existencia de fundamentos de convicción para estimar su participación en ellos. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 4.100-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las cuatro horas y nueve minutos de la tarde (04:09 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.771-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 24° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON

LOS IMPUTADOS



1.- RAUL MONTAÑO FERNANDEZ;




2.- ELIAS ALEJANDRO GONZALEZ PEROZO;



3.- ALEJANDRO JOSE AVILA ANTUNEZ;

LA DEFENSA PRIVADA


Abg. NERIO UZCATEGUI AVILA



Abg. EROL EMANUELS



Abg. WANDA MORENO

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
CAUSA N° 1C-17.835-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-038591.-