REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.775-10 CAUSA N° 1C-17851-10.-

En el día de hoy, Viernes, 20 de Agosto de dos mil diez (2.010), siendo las tres horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (04:14p.m.), este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, presente la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, ABOG. ANDREA RINCON, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, a los ciudadanos JOSE ANGEL TILLERO GONZALEZ y MILEXIS COROMOTO VILLALOBOS FERRER, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron los imputados JOSE TILLERO y MILEXIS VILLALOBOS, NO tener Defensor, por lo que este Tribunal realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, correspondiéndole, el turno a la ABG. YUARIS PALACIOS, Defensora Pública No. 22, quien por encontrarse presente en este acto expuso: ACEPTO el nombramiento como defensora de los Imputados JOSE TILLERO y MILEXIS Villalobos, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos: 1)JOSE TILLERO GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1961, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-5.838.046, hijo de ANGELA GONZALEZ y JOSE TILLERO, residenciado SIN RESIDENCIA FIJA ES INDIGENTE Telf. Móvil Nro. NO POSEE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,74 metros de estatura aproximado, de 62 Kg, de contextura delgada, cabello escaso castaño, de piel trigueña clara, de ojos marrones, cejas arqueadas semi pobladas, nariz perfilada ancha, de boca mediana. 2) MILEXIS COROMOTO FERRE VILLALOBOS GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1977, soltera, de profesión u oficio ama de casa, cedula de identidad N° V-14.736.117, hija de REGINA FERRER y ANGEL VILLALOBOS, residenciada en la Concepción sector Las Amalia tercera calle casa S/N al lado del Abasto Los Negritos Telf. Móvil Nro. NO POSEE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femeninos, de aproximadamente 1,54 metros de estatura aproximado, de 56 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel blanca de ojos verdes, cejas arqueadas semi pobladas, nariz pequeña, de boca fina Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos JOSE ANGEL TILLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.838.046 Y MILEXI COROMOTO VILLALOBOS titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.736.117 quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en sector Veritas avenida principal, exactamente detrás de la unidad Educativa Los Próceres, vía publica parroquia Bolívar municipio Maracaibo, lograron avistar a dos ciudadanos quienes ala momento de notar presencia la presencia de la comisión , aceleraron el paso motivo por el cual los abordaron con la finalidad de verificarlo y realizarles una revisión con el fin de ubicar cualquier objeto de interés corporal, acto seguido procedimos a ubicar dos personas para que sirvieran de testigos para el momento siendo infructuosa la misma por cuanto las personas que abordaron se negaron rotundamente en ser testigos presénciales del hecho por temor a que tomaran represarías con ellos, seguidamente en conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, al realizarles la revisión corporal a ambos ciudadanos lográndoles incautar a la ciudadana antes mencionada en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón tres (3) envoltorios de material sintético contentivo de un polvo blanco presuntamente droga y al ciudadano se le incauto en el bolsillo trasero izquierdo cuatro (4) envoltorios de material sintético contentivo de un polvo blanco presuntamente droga y un instrumento elaborado con dos tapas de refrescos, una de material sintético contentivos color blanco y otro de aluminio, de color plata, adherido a un tubo de material sintético traslucido de fabricaron casera comúnmente denominada pipa el cual se presume que es utilizado para inhalar. Ahora bien, Ciudadana Juez de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente procedimiento se evidencia que el acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos JOSE TILLERO y MILEXIS VILLALOBOS no se encuentran suscritas por los mismos siendo esto un motivo de nulidad del procedimiento efectuado por lo que esta representación Fiscal solicita la LIBERTAD INMEDIATA de los prenombrados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 190y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal segundo del articulo 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los ciudadanos JOSE TILLERO y MILEXIS VILLALOBOS autores del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito copias certificadas de las Actas de presentación. Es todo”. Seguidamente, la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:. En consecuencia, Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se prosiga con las diligencias de investigación pertinentes y de ley, a los fines del total esclarecimiento del proceso penal de marras; ORDENA LA LIBERTAD de los ciudadanos JOSE TILLERO Y MILEXIS VILLALOBOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se prosiga con las diligencias de investigación pertinentes y de ley, a los fines del total esclarecimiento del proceso penal de marras; SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: 1)JOSE TILLERO GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1961, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-5.838.046, hijo de ANGELA GONZALEZ y JOSE TILLERO, residenciado SIN RESIDENCIA FIJA ES INDIGENTE Telf. Móvil Nro. NO POSEE 2) MILEXIS COROMOTO FERRE VILLALOBOS GONZALEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1977, soltera, de profesión u oficio ama de casa, cedula de identidad N° V-14.736.117, hija de REGINA FERRER y ANGEL VILLALOBOS, residenciada en la Concepción sector Las Amalia tercera calle casa S/N al lado del Abasto Los Negritos Telf. Móvil No. NO POSEE. Este acto concluyó, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (04:30 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.773-10. Se libró oficio remitiendo la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Pública bajo el No. 4102-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) VIGESIMA CAURTA DEL MINISTERIOPÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON

LOS IMPUTADOS


JOSE TILLERO



MILEXIS VILLALOBOS
LA DEFENSA PÚBLICA. Nro.22


ABOG. YUARIS PALACIOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

YMF/yose**.-