REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 489-10.- CAUSA N° 10C-S-966-10.

JUEZ: DR. LIEXCER DIAZ CUBA
FISCALIA (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAFAEL GONZALEZ
IMPUTADO: ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ
VICTIMA: RAINE JOSE CHACIN VILLALOBOS
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN BAUTISTA COELLO HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. MILAGRO MENDEZ.


En el día laborable de hoy Lunes Nueve (09) de Agosto de dos mil Diez, siendo las 11:30 de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. RAFAEL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Pongo a disposición del Tribunal al ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.485.814, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Coro, Estado Falcón, en fecha 04/06/2010, por cuanto el mismo se encuentra requerido por ante este Juzgado Décimo de Control según oficio Nº. 878-10, de fecha 04/05/2010, en el causa signada con el Nº. 10C-S-966-10 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARILLO y Lesiones Intencionales cometido en perjuicio del Ciudadano RAINE JOSE CHACIN VILLALOBOS, delitos Previsto y sancionados en Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal 413 ejusdem, hecho ocurrido en el Sector dos bocas, caserío Paraíso escondido, Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 21 de marzo del presente año y para quien esta representación Fiscal solicitó Orden de Aprehensión, en fecha 30/04/2010, en la causa signada bajo el Nº. 24F-18-596-10, asimismo solicito de decrete el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia del Juez de control el imputado ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, quien se encuentra debidamente asistido por su defensor de confianza ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ, y el mismo se encuentra presente en esta salsa de audiencia. Seguidamente, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y se le explicó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 26/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 19.485.814, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero l, hijo de PABLO RAMOS (D) y YENNY SANCHEZ , residenciado en: Vía Carrasquero, Sector la Cañada del indio, Teléfono 0416-9646848 Maracaibo, Estado Zulia; quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.70 de estatura aproximadamente, Ojos Café, Cabello: Castaño, Boca: grande, Tez: trigueña, Contextura: Regular, Ceja: semi pobladas no presenta tatuajes en su cuerpo. Quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestando el Imputado lo siguiente.” No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional es todo”. Acto seguido, la Defensa expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita dado que apenas esta comenzando la investigación y que mi defendido tiene arraigo dentro del territorio nacional se le acuerde una medida cautelar menos Gravosa a la Privación que se Mantiene dado que el Mismo se encuentra amparado en los principio de presunción de inocencia, afirmación de de la libertad y estado de libertad de mi defendido, asimismo solicito copias simples de todas y cada una de las actuaciones insertas en la presente causa, es todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del acta de investigación penal de fecha 04/06/2010, inserta en el folio (04) de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, en donde dejan constancia que: “Siendo las 03:00 hora de la tarde del día 04-06-2010, me encontraba realizando labores de Patrullaje Preventivo por el perímetro de la ciudad, en la unidad de Moto M-320, conducida por Dtgdo. DEIVIS GARCIAS conducida por Cabo Primero ROBERT CUICAS, al momento que nos desplazamos por la calle Principal del Sector San José de esta ciudad, logramos avistar un Ciudadano de tez morena, contextura delgada de Media estatura quien vestía para el momento franelas chemisise de color rojo con rayas de color negro y pantalón jeans azul, quien al ver la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosa, procedimos a darle la voz de alto procedió a comisionar al DTGDO DEIVIS GARCIAS, para que realizara un registro Corporal, no localizándole ni colectándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ni oculto entre su ropa, manifestando ser y llamarse: ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ cedula de identidad N° 19.485.814,acto seguido procedo a realizar una llamada vía telefónica a la sala situacional 171, al sistema SIPOL, siendo atendido por el Cabo Primero ROBERT VARGAS de esta institución, para así verificar que los datos de referido ciudadano sean los correctos, arrojando el siguiente resultado, (SOLICITADO POR EL JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA) según memo N° 878 de fecha 04-05-2010 y expediente N°10C-S-966-10 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas presentadas por la Vindicta Pública, se desprende que el hoy imputado ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, se encuentra solicitado por este Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial, según memo 878-10 de fecha 04/05/2010, en la causa signada con el Nº. 10C-S-966-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en razón de ello, este Tribunal acuerda mantener privado de libertad, al ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, quien fue impuesto del motivo de su detención, y asimismo, por los elementos de convicción, previa revisión exhaustiva de las actas de investigación aportadas por el Ministerio Público las cuales fueron consignadas ad efectum viddendi, de las cuales se desprenden suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del mencionado imputado de autos, ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ en la comisión del delito señalado, por lo que en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 26/09/1985, titular de la cédula de identidad N° 19.485.814, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero l, hijo de Pablo Ramos (D) y Jenny Sánchez, residenciado en: Vía Carrasquero, Sector la Cañada del indio, Teléfono 0416-9646848 Maracaibo, Estado Zulia; quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.70 de estatura aproximadamente, Ojos Café, Cabello: Castaño, Boca: grande, Tez: trigueña, Contextura: Regular, Ceja: semi pobladas no presenta tatuajes en su cuerpo Maracaibo, Estado Zulia; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de RAINE JOSE CHACIN VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que le sea decretada una medida menos gravosa al ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, por cuanto de actas se desprende que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado de Control, y asimismo, porque se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y decreta el Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informarles de lo aquí decidido, mediante Oficio signado con el N° 2188-10. Concluyó el acto siendo las (02:30 pm) de la Tarde, de este mismo día. Se registró la presente decisión bajo el Nº 489-10 y se libra oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el No.
2188-10. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,


DR. LIEXCER DIAZ CUBA


LA FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. RAFAEL GONZALEZ.
EL IMPUTADO,




ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ
LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. JUAN CUELLO

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ.

Causa Nº 10C-S-966-10.-
LDC/alicia.-