REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001593
ASUNTO : VP11-P-2009-001593


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-001593 DECISIÓN N° 4C-1268-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado ALONSO ENRIQUE ABREU PEREZ, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39. 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 1, 3, y 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, MAYRA GONZALEZ DE ABREU, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

El día seis (06) de agosto del año 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA RAMONA SOTO GARCÍA. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada ZORAIDA FERNÁNDEZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público Abogada GISELA PARRA, el imputado ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO,, acompañado por su defensa privada ZOILA MEDINA, ausente la victima ciudadana RAIZA RAMONA SOTO GARCÍA, quien se encuentra debidamente notificada. Se deja constancia que las partes consideran que no se hace necesaria la presencia de la víctima en este acto, debido a que la misma le dio la información al Ministerio Público del cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de actas, con respecto a ella, por lo que previo acuerdo entre las partes, se procede a realizar esta audiencia. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado toma la palabra la Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensa privada ABG. ZOILA MEDINA quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que consta en actas que el mismo dio inicio a las presentaciones por ante el circuito Judicial Penal en Maracaibo, y culminó con las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público expone: “El Ministerio Público tuvo conocimiento por parte de la víctima de actas, que el imputado desde que ocurrieron los hechos no ha tenido más problemas con ella, y que le canceló la indemnización acordada, por lo que doy fe que ha cumplido estas obligaciones y como se ha presentado por ante este Tribunal el imputado de actas, no tiene objeción alguna el Ministerio Público que se den por cumplidas sus presentaciones, aunque se le habían impuestos era por la sede judicial de Maracaibo, es todo”. YASI SE DECLARA.-


DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 01 de junio de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de el imputado ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO, Venezolano, natural de Cabimas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1980, soltero, profesión u oficio bachiller, Titular de la Cédula de Identidad No V-14.22.762, con residencia en urbanización los laureles, sector 7, vereda 2, casa 7, Cabimas, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones 1.- El Pago de indemnización a la victima, de 200 bolívares fuertes, pagaderos en dos quincenas, del mes de julio; 2) No acercarse a la victima ni, la prohibición de acercarse a la victima por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso; 3) Presentarse ante la oficina técnica de apoyo al régimen penitenciario con sede en Maracaibo, cada 30 días. Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Previa revisión del Sistema Iuris 2000, las presentaciones de el imputado de autos en fechas 02/12/2009, 10/02/2010, 19/02/2010 y 03/06/2010, dejándose constancia del cambio de sede del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Maracaibo, tal como fue impuesto a la extensión de Cabimas, para el cumplimiento de las presentaciones, el imputado solicito el consta igualmente recibo de pago de 200 bolívares fuertes a la ciudadana RAIZA RAMONA SOTO GARCÍA de fecha 15/09/2009; así mismo no consta en actas que el imputado haya incumplido con el resto de las condiciones impuestas, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO, plenamente identificado en actas, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA RAMONA SOTO GARCÍA. Así se decide. Y ASI SE DECLARA. --------------------------.

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ODANYS JESÚS MEDINA DELGADO, plenamente identificada en actas, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: RAIZA RAMONA SOTO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la fiscal. Quedan los presentes debidamente notificados. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.--------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1268-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZORAIDA FERNANDEZ