REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de agosto de 2010.
200° y 151°
Causa Penal N° C02-21.280-2010
Expediente Fiscal 24-F16-1781-2010.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 0895-2010.
En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS MUNTANER, en su condición de Fiscal Titular 21º, actuando en colaboración con la Fiscalia 16° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano ANDRY JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, en su condición de defensor privado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 12-08-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, específicamente en la avenida Universidad, a la altura de la Escuela Básica Las Delicias de Santa Bárbara de Zulia, quien se encontraba conduciendo una vehículo clace moto, color rojo, marca suzuki, sin placas, modelo GN-125, a quien se le dio la voz de alto en motivo de operativo ordenado por la superioridad a los fines de revisión de dicho vehículo quedando identificado el sujeto precitado, y al solicitar información sobre el vehículo en cuestión por ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, se determinó que el mismo se encontraba solicitado, por la Sud Delegación Santa Bárbara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, expediente Nº H484477 del 05-10-2007, por la presunta camisón del delito de Robo de Vehículo Automotor, así mismo, se le leyeron sus derechos, y se procedió a practicar la inspección del lugar de los hechos, por todo lo anteriormente expuesto esta representación Fiscal solicito se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalificó e imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que considera este representante que con la aplicación de dicha medida se salvaguarda las resultas del proceso, así mismo solicito se decrete el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Derecho al que tiene y que se encuentra contemplado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre el hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sucre, Departamento de Sucre, República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 83.078.195, fecha de nacimiento 09/03/1954, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Francisco Buelvas y de Beatriz Sánchez (D), residenciado en el kilómetro 52, vía principal, diagonal a la Hacienda Nicaragua, El Guayabo vía Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. A continuación el Tribunal concede la palabra al abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta defensa considera a derecho la solicitud Fiscal, y por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública en la cual narra la las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, se evidencia que el acto de aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, el día 12-08-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban realizando operativo por la avenida Universidad, específicamente a la altura de la Escuela Básica Las Delicias, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y avistaron un vehículo clace moto, color rojo, marca suzuki, sin placas, modelo GN-125, tripulada por un ciudadano quien quedo identificado como JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, a quien abordaron y amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle un chequeo al referido ciudadano, quien les hizo entrega de una copia a color de factura signada con el Nº 0961, donde se pudo constatar las siguientes características: clace moto, color rojo, marca suzuki, sin placas, modelo GN-125H, año 2006, por lo que de inmediato procedieron a verificar ante el Sistema de Información policial, siendo informados de que el mismo no presentaba registro ni solicitud policial alguna, pero que la moto se encontraba solicitada por la Subdelegación de Maracaibo, estado Mérida, de fecha 05-10-07, por el delito de ROBO, en virtud de lo cual fue detenido y puestos a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de investigación, de fecha 12-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos de Zulia, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Copia a color de factura signada con el Nº 0961, donde se pudo constatar las siguientes características del vehículo: clace moto, color rojo, marca suzuki, sin placas, modelo GN-125H, año 2006, inserta al folio 04. 3.- Acta de Notificación de Derechos, inserta del folio 05 al 06. 4.- Acta de Inspección Técnica, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, inserta al folio 07 y su vuelto. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano: JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, encuadra en la precalificación dada por el representante del Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado. Por su parte la defensa privada, consideró ajustada a derecho la solicitud Fiscal. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, pero sólo la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sucre, Departamento de Sucre, República de Colombia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad E- 83.078.195, fecha de nacimiento 09/03/1954, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Francisco Buelvas y de Beatriz Sánchez (D), residenciado en el kilómetro 52, vía principal, diagonal a la Hacienda Nicaragua, El Guayabo vía Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano: JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación y otra por ante la sede de este juzgado, contados a partir de la presente fecha.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por el Defensor Privado.

SÉXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0895-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2777-2010-. Siendo las cinco horas y treinta y cinco minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

JUAN CARLOS MUNTANER,
EL IMPUTADO,


JAIME RAFAEL BUELVAS SANCHEZ

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ