REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Agosto de 2.010
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0902 - 2010.
C02-15.892-2.009.
24-F16-1.885-2.009.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, en el cual solicita, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días…
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 15 de Septiembre de 2.009, este despacho mediante resolución No. 0954-2.009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días, entre una presentación y prohibición de salida del país y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana EMELINA DEL VALLE LOPEZ REVEROL.
Por otra parte, ciertamente en fecha 05 de Agosto de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario (S), actuando en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO, mediante el cual requirió que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones de sus defendidos, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 15 de Septiembre de 2.009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02-03-1959, titular de la cédula de identidad N° 5.563.559, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en La Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-15.892-2.009, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana EMELINA DEL VALLE LOPEZ REVEROL, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

MARIA ELENA ONOFARO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0902 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo los Nos. 2.807 – 2010.
LA SECRETARIA

ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ