REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Maracaibo, 02 de Agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2005-020406.-

Resolución Nº 089-10 CAUSA 3M-601-08

Vista la Solicitud Realizada por el ciudadano ABG. FREDDY URBINA, abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.871, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local L86, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, defensor del Acusado ANDRY DAVID FEREIRA ORTIGOZA, identificado en actas, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad según el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual Solicita haga más extenso las fechas de las presentación de su defendido según preceptúa el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.
Punto Previo:

Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal “El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente (….sic…)”

Consideraciones para decidir:

Observa este Juzgador, que en fecha 18 de Junio 2009, que este Tribunal en representación de la Jueza Nola Gómez Ramírez decidió Primero: declaró con lugar la medida de decaimiento Interpuesta por el abogado Freddy Urbina a favor del Acusado ANDRY DAVID FEREIRA, asimismo decretó medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, según el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole 1. Presentación periódicas cada ocho (8) por ante el Departamento de Alguacilazgo 2. Obligación de presentación de dos (2) fiadores, venezolanos, totalmente solventes económicamente a los fines de atender al principio de proporcionalidad.
Observa este Juzgador, que en fecha 27 de Mayo del presente año, el ABG. FREDDY URBINA, abogado en ejercicio, actuando como defensor del Acusado ANDRY DAVID FEREIRA ORTIGOZA, introdujo un escrito en la cual Solicita haga más extenso las fechas de las presentación de su defendido según preceptúa el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Posteriormente en fecha 01 de Junio del año que discurre, mediante decisión N° 072-10, Se negó la petición de Extender la fecha de presentaciones al acusado de marras, en virtud de que no consta anexo en el escrito de petición de la defensa documento que avale los trabajos u ocupación comercial que le impidan al Acusado ANDRY DAVID FEREIRA ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.964, hacer acto de presencia cada ocho (8) días ante el departamento de alguacilazgo.
Asimismo en la presente solicitud de fecha 20 de Julio de 2.010, el ABG. FREDDY URBINA, anexa al escrito de Extensión de presentaciones, consigna escrito de oferta de trabajo de la empresa, copia simple del registro mercantil de la misma y copia simple de la publicación de dicho registro, pero en físico no consta la Oferta de Trabajo, solo consta copia simple del registro mercantil de la Empresa y publicación de dicho registro, no siendo cónsono lo peticionado por el ciudadano Abogado, quien introduce una copia simple de registro mercantil, el cual es un documento publico y de acceso por cualquier ciudadano de la República, dejando entrever que es una oferta real de empleo.
Ahora bien, revisado como fue el Reporte de Presentaciones de Imputados llevado el Departamento de Alguacilazgo en sede del Palacio de Justicia, éste Juzgador pudo constatar que el acusado: ANDRY DAVID FEREIRA, han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentaciones impuestos por éste Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º del Articulo 256 de la norma Adjetiva Penal, relativas a la presentación cada Ocho (08) días por ante el sistema Electrónico de Presentaciones, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada Ocho (08) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, a cada Quince (15) días por ante éste Tribunal, todo ello de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada Treinta meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…” en tal sentido las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones, establecidas en la norma adjetiva, ya citada. Así mismo el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece “…el Estado garantizara la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice sus derechos…”, es decir que el Trabajo es un medio de reinserción de los imputados a la sociedad, y se considera como satisfactoria la Medica Cautelar Impuesta en fecha 18/06/09, razón por la cual esta Juzgadora acuerda conceder extender el régimen de Presentaciones a cada Quince (15) días. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Acuerda Extender el Régimen de presentaciones, que pesa sobre el Ciudadano ANDRY DAVID FEREIRA ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.964, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 3M-601-08 (Investigación fiscal 24-F04-1851-05)¸ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO TORRES TORRES, en virtud de su CABAL CUMPLIMIENTO de las presentaciones periódicas ante el sistema automatizado llevado por el Departamento de alguacilazgo SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que notifiquen a las partes intervinientes.-
Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL GONZALEZ.
La presente Decisión quedo registrada bajo el N° 089-10-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGEL GONZALEZ.
CAUSA N° 3M-601-08
DMA/astrea.-