REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero Primera Instancia en función de Juicio
Santa Bárbara del Zulia, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°

Causa No. J01-045-2000 Decisión N° 0138-10.-

Juez Presidente: Patricia Nava Quintero.
Secretaria: Abg. Mary Vargas Morán.

PARTES:
Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico.
Victima: María Elena Urdaneta Gamarra.
Defensa Pública 6° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública.

Acusado: MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.500.149, y residenciado en Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 18 de diciembre de 2000, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, celebro Audiencia Oral de imputación al ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, imputando el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA GAMARRA, mediante el cual decretó Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262 y 265 en sus ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado), y decretó Procedimiento Abreviado; en fecha 30 de enero de 2001, este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito y Extensión Judicial, en juicio oral y público,
otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), al ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, imponiendo las siguientes obligaciones: a) Residir en el lugar determinado, es decir, en la dirección aportada por el acusado, esto es: Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida; b) la contemplada en el numeral 3° abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar de bebidas alcohólicas; c) comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida, aprender una profesión que determine el juez, el cual deberá presentar por ante este tribunal constancia de inscripción y de haber aprobado curso de capacitación; d) someterse a la vigilancia que determine el juez, el cual deberá presentarse por ante este tribunal de juicio los días primero (1°) de cada mes, por espacio de tres (03) años; e) no poseer ni portar armas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En atención a la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en su escrito de acusación fiscal, tal como es el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, para lo cual el Tribunal Acordó previa petición de Defensa la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal le impuso un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: a) Residir en el lugar determinado, es decir, en la dirección aportada por el acusado, esto es: Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida; b) la contemplada en el numeral 3° abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar de bebidas alcohólicas; c) comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida, aprender una profesión que determine el juez, el cual deberá presentar por ante este tribunal constancia de inscripción y de haber aprobado curso de capacitación; d) someterse a la vigilancia que determine el juez, el cual deberá presentarse por ante este tribunal de juicio los días primero (1°) de cada mes, por espacio de tres (03) años; e) no poseer ni portar armas.

De la revisión hecha a los libros de presentaciones llevados ante este Juzgado de Juicio, se pudo verificar que el ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, se encontraba cumpliendo de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en la causa en contra del Ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48 Ejusdem.

Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Acusado Ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.500.149, y residenciado en Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida, para lo cual el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”

Ahora bien, considera quien aquí decide que a los fines del pronunciamiento exigido por la ley, en atención a los requisitos exigidos al momento de haber sido acordada la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano, este Tribunal verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ampliamente identificado, en su debida oportunidad y especificadas anteriormente, como lo son la fijación del lapso de Régimen de Prueba por un periodo de TRES (03) AÑOS; a) Residir en el lugar determinado, es decir, en la dirección aportada por el acusado, esto es: Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida; b) la contemplada en el numeral 3° abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no abusar de bebidas alcohólicas; c) comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida, aprender una profesión que determine el juez, el cual deberá presentar por ante este tribunal constancia de inscripción y de haber aprobado curso de capacitación; d) someterse a la vigilancia que determine el juez, el cual deberá presentarse por ante este tribunal de juicio los días primero (1°) de cada mes, por espacio de tres (03) años; e) no poseer ni portar armas, obligaciones éstas que fueron verificadas y corroboradas por las informaciones solicitadas, siendo decretada en la mencionada audiencia oral la Extinción de la Acción Penal, conforme lo prevé el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva...”, lo cual trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando: (...) La acción penal se ha extinguido...”, por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando fiel cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, a favor del Acusado Ciudadano MERVIN RAFAEL RODRIGUEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.500.149, y residenciado en Primero de Mayo, calle principal, casa No. 149, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA GAMARRA.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, el día cinco (05) de agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. MARY VARGAS MORAN