REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000165

Vencido como ha sido el lapso, para dar cumplimiento voluntario, según decreto de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de tres mil ciento treinta y seis bolívares (Bs3.136,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de mil trescientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs1.363,48), más cuatrocientos nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs.409,04), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. Asimismo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de mil setecientos setenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.772,52) que comprende la suma condenada a pagar de mil trescientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs1.363,48), más cuatrocientos nueve bolívares con cuatro céntimos (BS.409,04), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día miércoles trece (13) de octubre del dos mil diez (2010), a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la resolución Nº 222-2010, de fecha diez (10) de agosto del año en curso, emanada de la Coordinación del Trabajo.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES


Parte Demandante: “VANESSA DEL VALLE MAGALLANES IRIGOLLEN”
Parte Demandada: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
RML/YV/deyvis.-