REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de agosto de 2010
200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-0000212.
PARTE ACCIONANTE: ANA GOMES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.287.078.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y VINCENZO VENTO, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.994 y 32.913, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR JOSE MACHADO, NIDIA GONZALEZ, ALEXANDER MONTILLA y MARBELLY TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.525, 34.916, 37.351, 73.828 y 72.934, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), las partes solicitan que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso pautada para el día de hoy, oída la solicitud de las partes se acuerda la misma y se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y NESTOR JOSE MACHADO, antes identificados. En este estado, la ciudadana RAQUEL CASTEJON, designada Juez Provisoria de éste Tribunal, según consta de Oficio número CJ-10-1286, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, considerando que las partes se encuentran a derecho y que no manifiestan ninguna observación al respecto. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.4.500,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los conceptos que se especifican a continuación: Vacaciones Vencidas; Bono Vacacional Vencido; Prestación de Antigüedad; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.4.500,00), es cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheque de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, número S-92 61058609, librado contra la cuenta número 0102-0107-17-0009451207, a nombre de la demandante GOMES DE ANDRADE ANA MARÍA. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS DE FREITES,


NESTOR JOSE MACHADO,
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS