REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de agosto de 2010
200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000222.
PARTE ACCIONANTE: ROCHERD ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 13.951.183.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ PUCHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.573.
PARTE DEMANDADA: “H. GIRAUD M & CIA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, WENDOLAINE VERDI, OMAR ALBERTO LEON HERNNDEZ, y CARIMAR RIGORIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.108, 47.572 y 74.946, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROCHERD ANTONIO RODRIGUEZ, ALFONSO JOSÉ PUCHE y CARIMAR RIGORIS, antes identificados. En este estado, la ciudadana RAQUEL CASTEJON, designada Juez Provisoria de éste Tribunal, según consta de Oficio número CJ-10-1286, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, considerando que las partes se encuentran a derecho y que no manifiestan ninguna observación al respecto, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.4.273,65), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los conceptos que se especifican a continuación: Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.4.273,65), es cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheque de la Entidad Financiera Banesco, número 21321491, librado contra la cuenta número 0134 0213 26 2120210001, a nombre del demandante ROCHERD RODRÍGUEZ. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada “H. GIRAUD M & CIA”, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROCHERD ANTONIO RODRIGUEZ,


ALFONSO JOSÉ PUCHE,


CARIMAR RIGORIS,
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS