REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000070

PARTE ACCIONANTE: HECTOR LUIS SALVATIERRA TRIAS, titular de la cédula de identidad número V-4.117.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 44.132.

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS DEL LITORAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.163.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia que comparecieron a la misma de los ciudadanos: HECTOR LUIS SALVATIERRA TRIAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, ya identificados. Igualmente comparece el su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada la ciudadana abogado ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA, identificada anteriormente. Se inicia la presente audiencia, manifestando la parte demandada que insiste en el despido del trabajador, y que a su vez propone transacción laboral, cuyos términos, modalidades y condiciones constan en acta de transacción que en cuatro (4) folios y debidamente leída y analizada por la parte demandante y su abogado es aceptada en los términos allí expuestos. En dicha transacción, entre otras cosas se llega a los presentes acuerdos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada paga en este acto a la parte demandante la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF 20.000,00), que sumados a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 15.743,58) que fueron recibidos por el trabajador en audiencia preliminar celebrada en fecha ocho (08) de Abril del año 2.010, cuya acta riela inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, hacen un total TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (35.743,58 BsF); dicha cantidad comprende los conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad; Indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios Caídos; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00), será pagado por la parte demandada, en este acto mediante cheque numero 00032062, girado contra la cuenta corriente numero 0108-0590-21-0100012722 del Banco Provincial de fecha 09 de Agosto de 2.010, a favor del trabajador. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa SERVICIOS FUNERARIOS DEL LITORAL, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar la transacción presentada, así como también el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

HECTOR LUIS SALVATIERRA TRIAS,

OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN,


ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA



LA SECRETARIA


ABG. ROSANGEL LUY
EXP: WP11-L-2010-000070
CALIFICACION DE DESPIDO