REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000206
PARTE ACCIONANTE: ARMANDO MONTAÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-23.320.784
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO y NELSON RONDON PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.226 y 88.553 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTMAN 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE y ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.416 y 4.190 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS RETENIDOS.
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para la primera prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ARMANDO MONTAÑA MARTINEZ, parte actora en el presente expediente, asistido por lo abogados EVELIO ESCOBAR UGUETO y NELSON RONDON PEREZ, ya identificados. Igualmente asistió en representación de la empresa demandada, el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, también identificado. Iniciada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.63.000,00), dicha cantidad comprende los conceptos que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Contribución para útiles escolares Cláusula 18, Salarios Retenidos, Salarios dejados de percibir cláusula 46. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BsF 63.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en dos partes iguales, la primera de ellas el día trece (13) de agosto del 2.010, por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (BsF 31.500,00); y la segunda el día treinta (30) de septiembre del 2.010, por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (BsF 31.500,00). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa CONSTRUCTORA INVERSIONES PORTMAN 3000, C.A. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
ARMANDO MONTAÑA MARTINEZ
EVELIO ESCOBAR UGUETO
NELSON RONDON PEREZ,
RAFAEL BALMORES CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL LUY
EXP.Nº WP11-L-2010-000206
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
SALARIOS RETENIDOS”
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