REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000197

Vista el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia, emitido por este tribunal en fecha 06 de agosto de 2.010, en el cual ordena el pago de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (6.744,00 BsF). Visto igualmente que la parte demandada no dio cumplimiento al referido decreto de ejecución voluntaria en el lapso establecido para ello. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (14.836,80 BsF), que comprende el doble de la suma condenada mas el diez por ciento (10%) prudencialmente calculados por este tribunal como costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada mas el diez por ciento por costas de ejecución, esto es, SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (7.418,40 BsF). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija como oportunidad para la práctica de la medida el día 29 de Septiembre de 2.010 a las 2:00 de la tarde (2:00 pm) Cúmplase lo ordenado. .
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2010-000197