REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Agosto de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000066.
PARTE ACCIONANTE: CARLOS MANUEL NODA CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.824.695.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE L.B.K.,C.A..”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.132.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada. Compareció igualmente el ciudadano JENNY JOSE TOVAR PEREZ, en su carácter de representante legal de la empresa demandada TRANSPORTE L.B.K., C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, igualmente identificado. En este estado, el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, designado Juez Provisorio de éste Tribunal, según consta de Oficios números CJ-10-1288 y CJ-10-1289, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, considerando que las partes se encuentran a derecho y que no manifiestan ninguna observación al respecto, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000,00 BsF) que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización por despido, preaviso sustitutivo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, los cuales son aceptados por la representante del trabajador. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad descrita de la siguiente manera: cuatro (04) pagos de bolívares tres mil (3000,00 BsF) cada uno, pagaderos el primero de ellos, el día trece (13) agosto del corriente año; los siguientes serán, el día veinte (20) de septiembre de 2.010; el día veinte (20) de Octubre de 2.010 y el ultimo el día veinte (20) de Noviembre de 2.010. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a las demandada TRANSPORTE L.B.K.,C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron al ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
JENNY JOSE TOVAR PEREZ,
OMAR MARCANO MILLAN
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2009-000066
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ”
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