REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000239

PARTE ACTORA: MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V.-12.865.108.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA MARIELA PEÑA GOMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.136 y 88.056 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES APRILE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS


Inició el presente Juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, incoada por la ciudadana MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTINEZ, por medio de sus apoderadas, profesionales del derecho AURA MARIELA PEÑA GOMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GOMEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.136 y 88.056 respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES APRILE, S.A. Dicha demanda fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha seis (06) de Julio de 2.010, admitida en fecha 08 de Julio del mismo año, redistribuida a este Tribunal en fecha 29 de Julio del mismo mes año a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2.010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en cuyo contenido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos, ha intentado la ciudadana MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTINEZ, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES APRILE, S.A. ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Salarios caídos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 ejusdem, así como también el concepto utilidades, con respecto a los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos y utilidades no pagadas del año 2009 y 2010 se niegan éstos conceptos toda vez que la relación de trabajo del accionante culminó el 11/03/2009, en consecuencia, no se generaron dichos conceptos, en virtud de que el trabajador no se encontraba laborando, de igual forma, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario señalado en la Providencia Administrativa que cursa en autos. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa INVERSIONES APRILE, S.A., a pagar a favor de la parte demandante MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTINEZ, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 07/10/2004
FECHA DE EGRESO: 11/03/2009
TIEMPO DE SERVICIO: 4 años, 5 meses y 3 días
MOTIVO: despido injustificado
SALARIO MENSUAL: 1.285,00 BsF
SALARIO DIARIO: 42,83 BsF
SALARIO INTEGRAL: 46,03 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 12 DIAS DE BONO VACACIONAL ;

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 256 46,03 11.783,68
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 120 46,03 5.523,60
INDEMNIZACION SUST. DEL PREAVISO ART.125 LOT 60 46,03 2.261,80
VACACIONES FRACCIONADAS 7,90 42,83 338,35
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,50 44,25 110,62
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,82 42,83 194,87
SALARIOS CAIDOS DE 11/03/2009 HASTA 02/07/2010 471 42,83 20.172,93
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 40.385,85 BsF

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 40.385,85), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY