REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000041
Por cuanto, según los oficios números: CJ-10-1288 y CJ-10-1289, de fecha treinta (30) de junio del presente año, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fuí designado, como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, para que así, las partes intervinientes puedan ejercer los recursos que consideren pertinentes. Asimismo, vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio veintidós (22), hasta el folio veintisiete (27), celebrada entre la empresa DENIS TOURS, C.A., representada por la profesional del derecho IBETH RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.196, por una parte y por la otra la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.982.160 en su carácter de la ex Trabajadora, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994; presentada ante este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y se declara terminado el proceso. Igualmente, por cuanto consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, el pago de todas las cuotas establecidas en el escrito transaccional, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
JGEG/RL/CH.-
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