REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada IRENE DIAZ, portadora de la cédula de identidad No. 9.733.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.456, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente ENVASES COLÓN, S. A. (ENVACOSA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de noviembre de 1979, bajo el No. 49, Tomo 27-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07016951-6.
El 29 de julio de 2010, el abogado CARLOS VELÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, presentó diligencia solicitando el avocamiento en la causa.
El 02 de agosto de 2010, se dictó auto proveyendo de conformidad con lo peticionado, y la abogada MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado se AVOCÓ al conocimiento y decisión de la presente causa. En la misma fecha, se agregaron copias certificadas de la resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0272 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, según auto de esa misma fecha dictado en el expediente 061 de la nomenclatura de causas llevada por el archivo de este Tribunal. Seguidamente este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte actora para que manifestase lo que considerase pertinente en relación a las copias certificadas agregadas a la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 03 de agosto de 2010, el abogado CARLOS VELÁSQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, procediendo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, presentó diligencia dándose por notificado en la causa y manifestando no tener objeciones que realizar sobre el pronunciamiento realizado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
Así las cosas, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 12 de junio de 2009, la Administración Tributaria emitió Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0602, a través de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la cual se declara Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente anteriormente identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. RZ-SA-2003-500158 emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en fecha 24 de noviembre de 2003. Agotadas las gestiones de notificación contempladas en el artículo 162 y 166 del Código Orgánico Tributario, la notificación del acto administrativo se efectuó por Cartel publicado en el Diario Panorama de fecha 13 de agosto de 2009.

Afirma la abogada actora que en fecha 20 de febrero de 2004, en el expediente No. 061-2004 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente ENVASES COLON, S. A. (ENVACOSA), hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.523.543,751,oo), equivalentes hoy a TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.523.543,75). Luego en fecha 26 de abril de 2004, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar inmuebles propiedad de la contribuyente, lo cual fue comunicado tanto al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como al Registrador Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Asimismo señala la abogada actora que, mediante decisión del Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2004, se suspendió parcialmente la medida de embargo decretada sobre los bienes muebles que se especifican en la mencionada sentencia, todo lo cual consta en el expediente No. 061-2004 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, relativa a Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por la República en contra de la contribuyente ENVASES COLON, S. A. (ENVACOSA), el cual solicita se acumule a la presente pretensión.

Señala la abogada actora que, en la referida Resolución se confirman los montos por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los períodos de enero 1998 hasta agosto 1999; febrero 2000 hasta noviembre 2000, por un monto total que asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.756.559,54).

Asimismo, señala la abogada actora, se confirman los montos por concepto de multas, para los períodos de imposición de enero a marzo de 1998, de mayo 1998 a mayo 2000, de julio a octubre de 2000, por un total de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.746.456,01), y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación para los períodos abril 1998, junio 2000 y noviembre 2000, los cuales totalizan CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 135.045,74) por concepto de impuesto, y CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 141.992,02) por concepto de multas, e igualmente se confirma la multa por no presentar los libros para los períodos 1998 hasta enero 2000 por concepto de UN MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.212,50), los cuales constituyen las obligaciones tributarias que se demandan bajo apercibimiento de ejecución.

Finalmente señala la abogada actora que, en fecha 16 de septiembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la contribuyente anteriormente mencionada en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se Admitió en fecha 20 de abril de 2010, y por cuanto en el mismo no se encuentran suspendidos los efectos del acto recurrido, el acto administrativo objeto de impugnación que cursa en el mencionado expediente, se encuentra exigible, ejecutivo y ejecutorio.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente ENVASES COLON, S. A. (ENVACOSA), el pago de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.881.265,81), por concepto de impuesto, multa e intereses, y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.
Asimismo, solicita que la intimación se realice en la persona de cualquiera de sus socios o directivos de la contribuyente ENVASES COLON, S. A. (ENVACOSA).
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07016951-6. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, el expresado Código Fiscal establece en su artículo 294, que el deudor en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe, y así mismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previsto en este Código.
Observa entonces el Tribunal, que el codificador tributario prevé la posibilidad de oponerse al decreto intimatorio de los juicios ejecutivos por cobro de créditos fiscales, en aquellos casos donde la parte demandada alegue y prueba que la obligación demandada se encuentra extinta por uno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario para tal fin, dentro de los cuales se haya la Prescripción.
En este sentido, señala la resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0272 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 22 de julio de 2010, lo siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis para los periodos impositivos comprendidos entre los periodos de enero 98 a diciembre de 98, desde Enero 99 hasta Agosto 99 y desde Febrero 00 hasta Noviembre 00, se declara la prescripción de la obligación y sus accesorios para los periodos mencionados. 2.- En virtud del anterior pronunciamiento se anulan las Planillas de Pago emitidas conforme al contenido del acto administrativo objeto del presente Recurso Jerárquico, las cuales se ordena descargar de la contabilidad fiscal de la contribuyente Envases Colón S.A.”

Ahora bien, la Administración Tributaria reconoce su falta de interés en perseguir el cobro de las créditos fiscales aquí demandados, al declarar la prescripción sobre las obligaciones tributarias de la contribuyente ENVASES COLÓN, S.A. (ENVACOSA), en lo que respecta a los periodos impositivos comprendidos entre los periodos de Enero de 1998 hasta agosto de 1999, y de febrero a noviembre de 2000.

En este sentido, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil “…para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”, y en su actuación de fecha 03 de agosto de 2010, el abogado Carlos Velásquez, apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República manifestó no tener objeciones que realizar en relación al contenido de la resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0272 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 22 de julio de 2010.

En razón de lo expuesto, visto que los créditos fiscales aquí demandados en vía ejecutiva, fueron declarados extintos en razón de haber operado la prescripción sobre los mismos, lo cual ocasiona la perdida del interés jurídico actual de la parte actora necesario para poder intentar esta demanda, en el dispositivo de este fallo este Tribunal declarará la inadmisibilidad del presente juicio ejecutivo que por cobro de créditos intenta la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente ENVASES COLÓN, S.A. Así se resuelve.

Dispositivo

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ENVASES COLÓN, S.A., anteriormente identificada, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Aún cuando esta decisión sale en término se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de . Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. María Ignacia Añez La Secretaria

Abg. María T. De los Ríos Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio de dirigido a la Procuradora Genera la República bajo el No. ___________-2010.-
La Secretaria Accidental,

Abg. María Teresa De los Ríos



Resolución No. _______-2010.
RLB/dd.-