REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes diez (10) de diciembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000258
PARTE ACTORA: OSWLADO JOSE SÀNCHEZ NARANJO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.639.830.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.667.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION ALAS DE VENEZUELA, AEROPOSTAL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NESTOR MACHADO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: OSWLADO JOSE SÀNCHEZ NARANJO, ENZO PISCITELLI y NESTOR MACHADO, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y salarios caídos, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 04 de marzo octubre de 2002, y el 10 de julio de 2008, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 1.200,00, Cargo desempeñado: ALMACENISTA, Motivo de egreso: Despido injustificado.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad: Art. 108 LOT Bs. 8.674,91
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT Bs. 339,24
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 158,18
Utilidad fraccionada: Bs. 339,24
Indemnización despido injustificado: Art. 125 Bs. 6.171,00
Preaviso: Art. 125 LOT Bs. 2.326,20
Total prestaciones sociales Bs. 18.008,95
Salarios Caídos pendientes por cancelar Bs. 20.135,59
Total adeudado por prestaciones sociales Bs. 7.864,41
Total a pagar: Bs. 28.000,00
Los conceptos adeudados suman la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), que ya fue efectuado el día 25 de noviembre de 2010, por ante la sede de este Circuito Judicial y del cual se dejó constancia en el expediente; quedando pendiente por cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), el cual será cancelado a razón de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) cada pago, los cuales se efectuarán los primeros 15 días del mes de enero, febrero y marzo del año 2011, respectivamente, dejando ambas partes constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago efectuado y con los pagos ofertados quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
Exp. WP11-L-2010-000258
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