REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000288
PARTE ACTORA: IVAN CORRO, ANGEL SANOJA, ALEXANDER PERAZA Y YUNELS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.- 11.062.028, V.- 3.883.164, V.- 9.998.006 y V.- 17.155.609, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA LA GUAIRA, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: DIANORKA MALAVE y LUISA ELENA PÈREZ DE CAMPOS, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 116.697 y 33.517, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: ROSA FUENTES y LUISA ELENA PÈREZ DE CAMPOS, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y a continuación la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.535,34), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales de los extrabajadores demandantes IVAN CORRO, ANGEL SANOJA, ALEXANDER PERAZA Y YUNELS GONZALEZ,, y presenta una Acta de Acuerdo Transaccional en donde se discriminan los conceptos y montos adeudados los demandantes, así como los pagos correspondientes a los mismos, acompañados de los cheques y sus respectivas copias, la cual se hacen parte integrante de la presente acta, y se hace valer íntegramente.
Dichos Conceptos suman la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.535,34), el cual será cancelado en este acto mediante cheques del Banco EXTERIOR, Nros. 86-47862817, 35-47862818, 92-47862819, y 16-47862820, todos de fecha 14/12/2010, a favor de los ciudadanos IVAN CORRO, ANGEL SANOJA, ALEXANDER PERAZA Y YUNELS GONZALEZ, respectivamente, y recibe en este acto su apoderada judicial, dejando ambas partes constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos presentados, quedan satisfechos los conceptos demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. WILIAM SUAREZ
Exp. WP11-L-2010-000288