REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)
200° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000393.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON DELGADO SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.556.376.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: “Empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALMEIDA SARDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.738. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero del dos mil once (2011), siendo la una (01:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y su representado el ciudadano JOSE RAMON DELGADO SANTANDER, por una parte, y por la otra FERNANDO ALMEIDA SARDI, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y a continuación el apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagarle al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 01 de noviembre de 2008, hasta el día 09 de febrero de 2010, Último Salario Mensual: Bs. 12.000,00, Salario diario: 400,00, Salario diario integral: 450,00, Cargo desempeñado: Capitán Jetstream.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada Art.108 LOT, 60 días Bs. 32.137, 50
Indemnización despido injustificado: Art. 125 2) Bs. 12.810, 03
In Preaviso Art. 125 LOT Bs. Bs. 20.853, 78
Uti Utilidades fraccionadas último año Bs. Bs. 4.625, 76
Vacaciones fraccionadas Bs. Bs. 1.900, 00
Bono vacacional fraccionado Bs. 950, 00
Diferencia utilidades Bs. Bs. 2.003, 73
Días feriados y horas extras Bs. Bs. 4.260, 00
Sub-total Bs. Bs. 79.540, 80
Deducciones pago liquidación Bs. Bs. 22.435, 58
Adelanto Prestaciones 2009 Bs. Bs. 27.105, 22
TotTotal a pagar: Bs. Bs. 30.000, 00

Los conceptos adeudados suman la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco Mercantil Nº 24151860, de fecha 25 de febrero de 2011, a favor del ciudadano Delgado, José, dejando constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,






EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-L-2010-000393.