REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. WP11-L-2010-000350

Vista la diligencia que antecede, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), en la cual el Apoderado Judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento, y en la cual la parte demandada ACEPTA y CONVIENE con el desistimiento planteado; este Tribunal HOMOLOGA el Desistimiento antes señalado en los términos expuestos. Asimismo, se acuerda la solicitud efectuada por ambas partes, del levantamiento de la Medida de Embargo preventivo sobre el Buque R/M LEÒN “1”, distintivo de llamada numeral yyv-2707, tipo de embarcación remolcador: de bandera venezolana, IMO 7222970; Eslora: 43,84; Manga 10:30 Mtrs, Puntual: 5,00 Mtrs, por considerar que cesan los extremos de periculum in mora y fomus bonus iuris. Por último, se ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Líbrese el oficio respectivo, remítase vía fax. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

IS/WS/marbelys