REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Diciembre el año dos mil diez (2010)
Año. 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000382


Vista la diligencia que antecede, en la cual el accionante debidamente asistido por su apoderado Judicial, desiste del procedimiento en virtud del acuerdo de pago alcanzado entre las partes, y del cual dejan constancia en el expediente, este Tribunal considera inoficioso el pronunciamiento relativo a la admisión de los hechos de fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diez (2010), y en tal sentido, Homologa el presente Desistimiento en los términos expuestos y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase, lo ordeno.
LA JUEZ.

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ




ISY/WS/mg.-
Exp WP11-L-2010-000382