REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de Diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000059

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre el profesional del derecho ENZO PISCITELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.667, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, JESÚS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.800.700; por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, Néstor Machado, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.351; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., presentada ante este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010; y revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
LA SECRETARIA.

Abg. ANGELY ARIAS.


FJHQ/AA
Exp. WP11-L-2010-000059