REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO MORALES, en su carácter de Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada ROSA MARIA DIAZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud incoada por los Fiscales del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos VERONICA MARIA GUANIPA DE LA PUENTE, EFRAIN JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, BARTOLOME OROPEZA MUNOZ, DOMINGO EDMUNDO LUCERO PACHECO, JOSE LUIS SOUTO ALBARRAN y HECTOR JOSE OBERTO FIGUERA, de conformidad con los artículos 104, 246 y 247 ejusdem.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000381 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de Agosto de 2010, donde dictaminó lo siguiente:
“…declara SIN LUGAR la solicitud incoada por los fiscales JOSE GREGORIO MORALES, ROSA MARIA DIAZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena y MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, Fiscal Quincuagesimo Novena y Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena contentiva en la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad consagrada en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se concretiza en la prohibición de salida del país de los ciudadanos VERONICA MARIA GUANIPA DE LA PUENTE, EFRAIN JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, BARTOLOME OROPEZA MUNOZ, DOMINGO EDMUNDO LUCERO PACHECO, JOSE LUIS SOUTO ALBARRAN y HECTOR JOSE OBERTO FIGUERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 104, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 39 al 43 de la incidencia).
Asimismo, el 23 de Agosto de 2010 los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 57 al 58 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que los Fiscales del Ministerio Público sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 6 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión recurrida puede ser admitida dentro de este presupuesto legal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO MORALES, en su carácter de Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada ROSA MARIA DIAZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud incoada por los Fiscales del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos VERONICA MARIA GUANIPA DE LA PUENTE, EFRAIN JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, BARTOLOME OROPEZA MUNOZ, DOMINGO EDMUNDO LUCERO PACHECO, JOSE LUIS SOUTO ALBARRAN y HECTOR JOSE OBERTO FIGUERA, de conformidad con los artículos 104, 246 y 247 ejusdem. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, los Defensores Privados consignaron escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO MORALES, en su carácter de Fiscal Primero a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada ROSA MARIA DIAZ PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud incoada por los Fiscales del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos VERONICA MARIA GUANIPA DE LA PUENTE, EFRAIN JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA, BARTOLOME OROPEZA MUNOZ, DOMINGO EDMUNDO LUCERO PACHECO, JOSE LUIS SOUTO ALBARRAN y HECTOR JOSE OBERTO FIGUERA, de conformidad con los artículos 104, 246 y 247 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Defensores Privados.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2010-000381
MA/NS/EL/bm/greisy.-