REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000502
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 18-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante cual dictó decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente de autos fundamenta su recurso de la siguiente manera: “…En razón y en virtud del pedimento de la Defensa el Tribunal Cuarto otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, circunstancias que no se encuentra ajustada a Derecho pues existen otros elementos de convicción que deben ser valorados en su conjunto, y el hecho de un reconocimiento en Rueda que evidentemente su resultado era negativo, ya que previamente como lo señalé en el párrafo anterior la víctima manifestó que no lo reconocería por que (sic) no le vio la cara, no es menos cierto que al momento de la detención del hoy imputado fue incautado en poder de este el arma de fuego con la que amenazó a ó (sic) a la víctima y el dinero que acababa de sustraer, en razón con la presente decisión existe Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional que paso a citar: Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Exp. 03-2015 donde se señala entre otros aspectos que:…En el caso que nos ocupa evidentemente el resultado del Reconocimiento iba a ser negativo, ya que la propia víctima manifestó que no lo podía reconocer, siendo así, las circunstancias que llevaron al Tribunal no habían variado por lo que resulta contradictorio que unos días antes con los mismos el tribunal de Control había acordado la Medida Privativa, en el caso de marras fue incautado en poder del imputado el arma de fuego con que conminó y amenazó a la víctima para despojarla de un dinero que poseía dinero este que también fue incautado en su poder, así debe ser valorado cuando la víctima indicó nuevamente en el reconocimiento que la persona detenida que estaba en el suelo detenida era el mismo sujeto que lo había despojado de sus pertenencias. En este orden de ideas el testimonio de la víctima debe ser apreciado y tiene en esta etapa procesal considerarlo un elemento de convicción, a establecido nuestra Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…Del análisis de la motivación de la decisión que acá cuestionamos, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 y 251…tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación al imputado y le decreta primeramente la Medida Judicial Privativa de Libertad…”
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La defensa del imputado contestó el recurso de la siguiente manera: “…el Reconocimiento en Rueda de Individuos fue solicitado por la representación fiscal en la audiencia para oír al imputado por tener la plena convicción de obtener resultados positivos en cuanto a sus pretensiones, además, en relación a los objetos supuestamente incautados al ciudadano Andrés Lazo, debe esta defensa alegar que no existe en actas ninguna persona que pueda dar fe de haber presenciado la revisión corporal de mi defendido, el único elemento con que cuenta la fiscalía para demostrar esa situación es el dicho del funcionario Delvis Merchán, adscrito a la Policía Municipal del Estado Vargas. Asimismo, alega el Ministerio Público que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, existiendo presunción de peligro de fuga, cosa que no es cierto, puesto que desde el 18-10-2010, fecha en la cual el tribunal le otorgó las medidas cautelares contenidas en el ordinal 3º del artículo 256 del texto Adjetivo Penal, el mismo las ha cumplido a cabalidad. Cabe destacar el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal que establece la Finalidad del Proceso penal, por su parte, el artículo 108 ejusdem señala de manera taxativa las atribuciones del Ministerio público en cuanto al proceso penal…aunado a ello, el artículo 281 ibídem…coincide la sala con la Doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo…aunado al a (sic) declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez, máxime en el caso de autos, donde se realizó un reconocimiento en ruedas de individuos y el reconocedor víctima en este caso NO pudo reconocer a mi representado, como el responsable del robo a que fue objeto, siendo pertinente invocar el artículo 8 de la Ley de la Convención Americana sobre Derechos humanos y el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el propio Texto Constitucional…en consecuencia, considera esta defensa que lo procedente y ajustado a derecho sería declarar Sin Lugar el petitorio Fiscal y Reafirmar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ANDRES LAZO, que fuera decretado por la Corte de Apelaciones en fecha 10-11-2010…”
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado de la Causa, fundamento su fallo de la siguiente manera: “…el día miércoles 07 del presente mes y año se llevó a cabo Reconocimiento en Rueda de Individuo, donde la víctima Frank Yorman González Iriarte quien fungió como reconocedor manifestó que no reconoció a ninguna de las personas que estaba en la rueda de reconocimiento como la persona que lo robó, aunado a ello, las características físicas aportada por la víctima en la audiencia no concuerda con las del imputado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se revisa la medida de coerción impuesta al ciudadano ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponerle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal(sic) 3º eiusdem…”
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 18-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en el cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…Con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se revisa la medida de coerción impuesta al ciudadano ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a imponerle medida cautelar sustitutiva de conformidad de conformidad con el artículo 256, ordinal(sic) 3º ejusdem…DISPOSITIVA… DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ…de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinal(sic) 3º del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:
De la revisión de las actas que integran el cuaderno de incidencias y la compulsa, se observa que en fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano ANDRES ORLANDO LAZO GONZALEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ORDENÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANDRES ORLANDO LAZO GONZALEZ, quedando REVOCADA la decisión recurrida, decisión esta que fue recibida en el Tribunal de la Causa en fecha 19-10-2010, tal y como consta al folio 77 de la compulsa, lo cual explica de alguna manera el otorgamiento de medidas en vez de ejecutar la decisión de la Corte.
Advirtiéndose, que el presente recurso de apelación interpuesto por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 18-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya fue resuelto por esta Alzada en fecha 10 de noviembre de 2010, al momento de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano antes mencionado; razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, contra el auto dictado en fecha 18-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante cual dictó decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ANDRÉS ORLANDO LAZO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEANY CAMACARO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
JEANY CAMACARO
ASUNTO: WP01-R-2010-000502
RMG/EL/NS/joi