REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de diciembre de 2010
200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000529

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los Abogados PASTOR SOLÓRZANO, en su carácter de Defensor Privado del imputado EDUARDO MACIAS SUAREZ y FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del imputado MARCANO LUNAR JESÚS ELOY, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado la causa identificada con el N° WP01-R-2010-000529 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 18-11-2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDUARDO MACIAS SUAREZ y MARCANO LUNAR JESÚS ELOY, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fechas 24 y 29 de noviembre de 2010, los Abogados PASTOR SOLÓRZANO, en su carácter de Defensor Privado del imputado EDUARDO MACIAS SUAREZ y FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del imputado MARCANO LUNAR JESÚS ELOY, consignaron escritos de apelación respectivamente; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, que corre inserto a los folios 93 y 94 de la segunda pieza de la incidencia recursiva, es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra de los imputados de autos, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Igualmente, se desprende de los folios 76 al 81 de la segunda pieza del cuaderno de incidencia, que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado EDUARDO MACIAS SUAREZ por lo que, SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto. Se deja constancia que no hubo contestación en relación al recurso interpuesto por la defensa pública del ciudadano MARCANO LUNAR JESÚS ELOY. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los Abogados privados PASTOR SOLÓRZANO, en su carácter de Defensor Privado del imputado EDUARDO MACIAS SUAREZ y FRAY DE JESÚS GUERRERO GUERRERO, Defensor Público Octavo Penal, en su carácter de Defensor del imputado MARCANO LUNAR JESÚS ELOY, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados anteriormente mencionados, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto considera que están satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública, en relación al recurso de apelación interpuesto por EDUARDO MACIAS SUAREZ.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

JEANNY CAMACARO

En la misma fecha, se registró la decisión, notifíquese a las partes y déjese copia.

LA SECRETARIA,


JEANNY CAMACARO










ASUNTO: WP01-R-2010-000529
MDAS/EL/NS/joi