REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2010
200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: Wk01-R-2010-000041

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir el conflicto de no conocer la causa signada con el Nº WK01-P-2002-000160, planteado mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Declinatoria de Competencia del mencionado asunto que le fuera remitida en fecha 7 de diciembre de 2010, por el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional. A tal fin esta Alzada observa:

Que en fecha 7 de diciembre de 2010, el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional, dicta auto declinando la competencia, fundamentado de la siguiente manera: “…El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 ejusdem reza lo siguiente…En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio contra el imputado JEIDI ALEXIS LEÓN SALAZAR es por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante este Despacho (POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en e artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal (sic) 4º y el artículo 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem…”

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, plantea el Conflicto de No Conocer en los siguientes términos: “…En fecha 19 de enero de 2001, el Tribunal Segundo de Control dictó decisión mediante la cual: Decreta el procedimiento Abreviado por flagrancia…en consecuencia ordena la inmediata remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines revistos (sic) en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de agosto de 2003 el Tribunal Primero de Control dictó decisión mediante la cual, decretó el Procedimiento Ordinario, constituyéndose el Tribunal Mixto para el Juzgamiento de los ciudadanos JEDIDIAZ (sic) ALEXIS LEÓN Y YOEL MAGALLANES, en fecha 23 de agosto de 2006. Quien decide estima que ambas causas a pesar de estar en la misma fase procesal, no pueden ser acumuladas, debido a ambos procedimientos no son susceptibles de ser acumulados, por una parte se ordenó el enjuiciamiento por un Tribunal Unipersonal y por la otra se constituyó el Tribunal Escabinado, que se constituyó únicamente para la causa WK01-P-2003 00224, que se encuentra en este Tribunal. De todo lo anterior, se desprende que ambas causas no son acumulables porque sus procedimientos de juzgamiento son incompatibles entre ellos. Es por ello que quien decide plantea: CONFLICTO DE NO CONOCER DE LA CAUSA WK01-P-2002-000160…conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Recibidas las actuaciones, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, procede realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Alzada que ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, cursa en contra del ciudadano JEIDI ALEXIS LEÓN SALAZAR, causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrir los hechos.

Así mismo, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, se le sigue causa al mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante el Juzgado Sexto de Juicio.

En este sentido, consideramos que no obstante encontrarse ambas causas en la misma fase procesal no procede su acumulación, por cuanto tal como se desprende del contenido de las actuaciones, la causa declinada surge a raíz de la declaratoria por parte del juez de Control del procedimiento abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que tal como dispone el artículo 64 Eiusdem, debe ser juzgado por un tribunal unipersonal sin tomar en cuenta la gravedad ni la pena establecida para el delito imputado; mientras que la causa en curso por ante el Juzgado Segundo de Juicio deviene de un procedimiento ordinario el cual de acuerdo al contenido del artículo 65 Ibídem, obligatoriamente deberá ser juzgado por un tribunal mixto.

Así tenemos que al estar constituido el Tribunal Mixto en la causa correspondiente al Juzgado Segundo de Juicio, mal podríamos desvirtuar o afectar las razones especificas que dieron lugar a su constitución, o lo que es lo mismo, endosarle el conocimiento de una causa por hechos distintos a los que dieron origen a su constitución, todo ello implicaría subvertir el orden procesal, por cuanto en la causa declinada se ordenó el enjuiciamiento por un Tribunal Unipersonal, de lo que se concluye que ambas causas no son acumulables porque sus procedimientos de juzgamiento se excluyen por ser incompatibles entre ellos, tal y como lo señaló el juez que planteó el conflicto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca sobre la causa seguida al ciudadano JEIDI ALEXIS LEÓN SALAZAR, en la causa signada con el Nº WK01-2002-000160, (nomenclatura del juzgado Sexto de Juicio). Quedando de esta manera resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, DECLARA COMPETENTE para conocer y resolver la causa Nº WK01-2002-000160, (nomenclatura del juzgado Sexto de Juicio) seguido al ciudadano JEIDI ALEXIS LEON SALAZAR, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y remítase la incidencia de manera inmediata al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional para que recabe y decida la causa que dio origen al presente conflicto.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE ALMEIDA SOARES

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

JEANNY CAMACARO


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

JEANNY CAMACARO






ASUNTO: WK01-R-2010-000041
MAS/EL/NS/joi

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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°


OFICIO N° 998-2010
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada, en esta misma fecha, en la causa seguida a LEON SALAZAR JEIDI ALEXIS.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES




ASUNTO: WK01-R-2010-000041
MAS/EL/NS/joi













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°

OFICIO N° 999-2010
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de diecinueve (19) folios útiles, la causa Nº WP01-R-2010-000041, nomenclatura de esta Corte, en la causa seguida a LEON SALAZAR JEIDI ALEXIS.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES




ASUNTO: WK01-R-2010-000041
MAS/EL/NS/joi