REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del imputado REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO, venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 29/10/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Adelis Montero (v) y de Luis Rey Blanco (v), titular de la cédula de identidad N° 16310749, residenciado en Carretera 3, A Oeste, edificio Acrópolis, apartamento 601, Departamento del Valle de Cauca, Cali, Colombia, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el segundo parágrafo del articulo 470 del Código Penal vigente.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…A los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en el Articulo 447 ordinal (sic) 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2010…Con fundamento en el ordinal (sic) 5° del contenido del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la infracción de los artículos 1,8,9,12,13, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal…Es el caso ciudadanos Magistrados, que habrán de conocer de esta Apelación, que siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal a quo, se realizó la Audiencia de Presentación de mi defendido, plenamente identificado…luego de haber sido aprehendido y retenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Vargas, al momento de ingresar a la residencia de éste, a los fines de realizar una visita domiciliaria, practicándole de manera inmediata la aprehensión , y extendiéndose por un lapso mayor a las cuarenta y ocho horas que impone la norma constitucional y adjetiva penal al fiscal de Ministerio Público para colocarlo a disposición del Tribunal de Control, toda vez que el Ministerio Público, tal y como se desprende del expediente ingresó las actuaciones por la unidad de recepción de documentos, siendo la 10:00 horas de la mañana, del día 20 de Octubre y se realizó la Audiencia a las 4:00 horas de la tarde…entre otras cosas el tribunal al momento de la audiencia…decretó la aplicación del procedimiento ordinario y así se hizo constar en actas, igualmente en este mismo acto le decreto a mi defendido la medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad (sic), contenidas en los cardinales 3, 4, y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y convalidó las violaciones de derechos fundamentales de parte del Ministerio Público…Ciudadanos Magistrados, al elevarse el debido proceso a rango constitucional, las normas procesales adquieren relevancia especial, en este sentido si el tribunal dentro de LA OPORTUNIDAD ESTABLECIDA, ES IGUAL A CARECER DEL DERECHO QUE LE GARANTIZA LA NORMA CONSTITUCIONAL. Por ende, la no presentación del imputado ha producido un estado de indefensión total y violación no sólo del Principio del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, sino también, del Principio de Igualdad contenido en los artículos 21,44 y 49 de nuestra Carta Magna, que solo debe repararse con LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con tal situación se ha provocado violación a sus derechos fundamentales…SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO…Precepto autorizante de este motivo (Articulo 447 ordinal (sic) 4° del Código Orgánico Procesal Penal)…Igualmente solicito que para el supuesto negado que esa sala declare sin lugar la petición de la defensa…Es el caso Honorables Magistrados, el Tribunal de la causa impuso a mi defendido las medidas cautelares contenidas en los cardinales 3, 4, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. considerando (sic) quien aquí expone que para la prosecución del proceso la contenida en el numeral 8 se excede de la proporcionalidad por las exigencias de exagerados recaudos exigido (sic) por el tribunal a los fiadores…Mas aun, cuando la precalificación jurídica dada al hecho se corresponde con una pena de prisión de tres (03) a cinco (5) años como lo es delito de APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal…Todas estas circunstancias, concluyen para esta defensora, que la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al investigado concretamente la referida a la presentación de fianza personal, aparece totalmente desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, de acuerdo a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…En razón de los motivos expuestos, de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir el presente Recurso, sustanciarlo al artículo del Código Orgánico Procesal Penal y, en definitiva dictar sentencia declarando en primer ligar la Nulidad De Las Actuaciones y en segundo lugar en el supuesto negado que lo solicitado por la defensa sea decretado sin lugar por esa Corte de Apelaciones, solicito muy respetuosamente revocarle la Medida Cautelar contenida en el numeral 8 que le fue impuesta a mi defendido, o en su lugar decretar la revocación de oficio de la decisión recurrida en interés de la ley en provecho de mi defendido…”

Este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO, fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 470 del Código Penal vigente. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 1 de la causa original, cursa Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano LOPEZ ALBORNOZ FRANCISCO ANTONIO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de Junio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoya (sic) a las 11:50 horas de la mañana, cuando salía de los almacenes de la Aduana Aérea. Ubicada en el sector El Trébol. Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a bordo de un camión Marca Iveco, Modelo 60.12, año 2008, Color Blanco, Tipo Furgón, uso Carga, Placa 33ZKAS, Serial de Carrocería: 8XVC658S18V307094, Serial de Motor: 81404342211018771, el cual desconozco el valor, cuatro sujetos a bordo de un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Spartk, Color Negro. Me trancaron el paso, y luego se bajaron cuatro sujetos armados y bajo amenaza de muerte, me sacaron del camión, me montaron al vehiculo, donde ellos estaban, me taparon la cabeza, luego de unos minutos me dejaron en el estacionamiento del bloque de la Aviación, vía pública, que esta detrás de la Iglesia, llevándose el camión con el cual laboro, contentivo de tres paletas de DOVAN HCT 160-25 MG, y tres paletas de VITALUX PLUS, valoradas en 455,733.81 Bolívares, es todo…Diga usted, a quien le pertenece el vehículo y la mercancía en cuestión?...El camión pertenece al señor Enrique RODRIGUEZ y la mercancía a la empresa…NOVARTIS, S.A. Venezuela…”

A los folios del 3 al 54 de la causa original, cursan documentos relacionados con la carga y el vehículo objetos del robo.

Al folio 58 de la causa original, cursa avalúo prudencial realizado a tres paletas de DIOVAN HCT 160-25 MG y tres paletas de VITALUX PLUS, valoradas en Bsf. 455.733,81.

Al folio 59 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en fecha 15/06/2010, en la que se deja constancia de:
“…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales…por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica del ciudadano: Enrique José Rodríguez castillo (sic)…quien figura como parte agraviada en dicha investigación, manifestando que el camión marca Iveco, modelo 60.12 de color blanco, año 2008 tipo furgón, Placa 33ZKAS, el cual le fue despojado el día de ayer 14/06/10, al ciudadano Francisco Antonio López Albornoz, quien es el chofer del mismo, se encuentra en la calle del medio de la Páez, específicamente enfrente de la vereda 8, vía publica Catia La Mar. Motivo por el cual me traslade en compañía de Sub Inspector Geliberth Madera y el agente Alejandro Ortiz, en vehiculo particular hacia dicha dirección a los fines de verificar la información antes suministrada. Una vez en el lugar…avistamos un vehiculo tipo Camión con las características similares aportadas por el ciudadano: Enrique José Rodríguez Castillo, al practicarle la respectiva inspección el mismo queda descrito de la siguiente manera: vehiculo tipo camión, marca Iveco, modelo 60.12, de color blanco, placas 33ZKAS, año 2008, la cual al ser verificada por ante nuestro Sistema integrado de In formación Policial, arrojo como resultado que se encuentra SOLICITADO, por el delito de Robo…”

A los folios 61 y 62 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en fecha 17/06/2010, en la que se deja constancia de:
“…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra la Libertad Individual y Contra la Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se presentó previa Boleta de Citación un ciudadano quien fue identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ CASTILLO ENRIQUE JOSE…Resulta ser que el día lunes 14/06/2010, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, para el momento que me encontraba llegando a mi oficina, recibí una llamada telefónica del señor Francisco López, conductor del camión Marca Iveco, Color Blanco, Placas 33ZKAS, manifestándome que para el momento que transitaba a la altura del retorno que se ubica de tras (sic) del preescolar que pertenece al Instituto del Aeropuerto, fue interceptado por un vehiculo de color negro, según el chofer modelo Spark, del cual se bajaron cuatro sujetos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron apoderándose del Camión e introduciéndose en el carro mencionado, estando en cautiverio el chofer por espacio de una hora aproximadamente, dejándolo liberado posteriormente detrás de los Bloques de las (sic) Aviación…realice llamada telefónica al 171 con la finalidad de informar el robo del camión mencionado; posteriormente nos trasladamos hasta la Sub Delegación del CICPC ubicada en La Guaira con la finalidad de formular la denuncia, al día siguiente en horas de la mañana realice un recorrido por toda la zona de Catia La Mar con la finalidad de ubicar el vehículo objeto del robo…a eso de las 12:00 horas del medio día hallé el referido camión en la calle del medio de la Urbanización Páez, específicamente en la parte de atrás del bloque 02, por lo que informe a la sub delegación del CICPC de la (sic) Guaira quienes se trasladaron hasta el lugar con la finalidad de recuperar dicho vehiculo, el cual posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía que conoce del caso, es todo…Diga usted, que tipo de mercancía fue cargada en el camión que menciona como robado…Medicina…A quien pertenece el camión y la mercancía objeto del robo…el camión me pertenece y la mercancía pertenece a Laboratorio Novartis…donde fue cargado el camión objeto del robo…En la Almacenadora Iberia, ubicada en la antigua Aduana Aérea, sector El Latín…”

A los folios 64 al 68 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LOPEZ ALBORNOZ FRANCISCO ANTONIO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Bueno con relación a mi denuncia, estoy dispuesto a aclara (sic) cualquier inquietud que se tenga para lograr la recuperación del camión que conducía y del contenido de la mercancía…Yo llegué a la Almacenadora “Iberia”, siendo las 9:15 horas de la mañana del día lunes 14-06-10, para disponerme a cargar una mercancía tipo medicina…Diga usted, el número de sujetos que actuaron en la comisión del hecho punible?...Fueron cuatro sujetos a quienes pude apreciar cuando detuvieron el vehículo que conducía marca Chevrolet, modelo Spark de color negro, no pude verle las placas, pero se bajaron tres sujetos que iban en el interior del carro en los puestos copiloto y en los traseros, el conductor lo que hizo fue abrir la puerta…”

A los folios 69 y 70 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MOROTA ESCOBAR JORGE LEONARDO, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día Lunes 14-06-2010, como a las 08:30, horas de la mañana, salí de mi oficina rumbo a la almacenadora Iberia Cargo, ubicada en el antiguo recinto de la aduana aérea de Maiquetía, una vez estando en ese lugar presente en la oficina de dicha almacenadora la documentación correspondiente a la elaboración del pase de salida para la mercancía que se iba a despachar en ese momento, como a las 09:30, horas de la mañana empezamos a montar la mercancía en el camión donde iba a ser trasladada hasta su destino, una vez estando la mercancía en el interior del camión a eso de las 10:30 horas de la mañana, llego una funcionaria de Sanidad al almacén de Iberia, en ese instante me acordé que tenia que hacer unos reconocimientos de sanidad con ella…posteriormente como a las 11:15 horas de la mañana, me traslade junto con el chofer y la carga a bordo del camión a realizar la cola de confrontación…como a las 11:56 horas de la mañana luego que nos chequeara la documentación y la carga la Guardia Nacional, yo le coloque dos precintos de seguridad a las puertas de la cava del camión…el chofer a bordo del camión con la carga se fueron por su lado…como a las 12:45 horas de la mañana, estando en la oficina es que nos enteramos que se habían Robado el camión y la mercancía que yo había despachado, es todo…”

A los folios 71 y 72 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales…por la comisión de uno de los Delitos Contemplados Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra la Propiedad,…con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Información Policial, los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: BENITEZ MORALES FELIZ ALBERTO, BLANCO MONTERO REYMER MARCOS, BOCANEGRA LANCINI FABIO RICARDO…Y BERMUDEZ MORA WILMER JESUS…una vez en la referida Sala, sostuve entrevista con el funcionario: ARCIA FRANCISCO...quien al ser impuesto del motivo de mi presencia…me informó que los ciudadanos: BENITEZ MORALES FELIZ ALBERTO…presenta el siguiente registro: Aprovechamiento de Vehículo…BLANCO MONTENEGRO (sic) REYMER MARCOS…no presenta registro… BOCANEGRA LANCINI FABIO RICARDO...no presenta registro, ni solicitud Y (sic) BERMUDEZ MORA WILMER JOSE...no presenta registros, ni solicitud alguna por ante este Organismo Policial, obtenida la información opte por retirarme del lugar, es todo…”

Al folio 78 de la causa original, cursa experticia de reconocimiento legal realizada por el experto ciudadano JESUS A. IGLESIA M., quien entre otras cosas manifestó:
“…A los efectos se procedió a la experticia de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento de este Despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMION MARCA: IVECO MODELO: 6012 AÑO: 2008 COLOR: BLANCO PLACAS: 33Z-KAS TIPO: CAVA USO: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERIA: 8XVC65S18V307094 SERIAL DEL MOTOR: 1018771…”

A los folios 82 y 83 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…En esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana encontrándome en la Oficialía de Guardia de esta Oficina, se recibe llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina…JUAN LUIS MENDEZ…no aportando más datos de identificación por temor a represalias futuras en contra de su persona y de su familia..Informando que en el referido Barrio reside un sujeto apodado EL CHINO quien tiene por nombre JESUS ALEJANDRO HERRERA, quien es el líder de una banda organizada que se dedica al robo de camiones de cargas, procedentes de la Aduana Aérea y Marítima del Litoral Central, en los robos mas reciente que participo fue en los meses de junio y julio del presente, donde se apoderaron de varios camiones que contenían medicamentos, utilizando como medios de transporte para cometer el delito una camioneta Toyota FORTUNER, de color verde, la placa comienza en AA420, que es alquilada y la conduce el ciudadano conocido como el CHINO, UN VEHICULO For-K de color negro, placa AFH00P, perteneciente a un ciudadano de nombre REYMER, quien también participo en los robos…además se encuentran involucrados los ciudadanos FABIO BOCANEGRA...así mismo informo el ciudadano a través de hilo telefónico que el ciudadano apodado EL CHINO, estuvo detenido por la Comisaría de La Guaira por el Delito de Robo; frecuenta una discoteca, en compañía de REYMER…”


A los folios 84 al 86 de la causa original, cursa acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…Encontrándome en la sede de este despacho realizando labores de sustanciación, siendo las 09:00 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, quien se identifico como CARLOS CARRASCO, no aportando mas datos de su identidad por temor a futuras represalias en su contra o la de sus familiares…indicando su voluntad de suministrar información sobre una persona que se dedica a comprar medicamentos, producto de robos a vehículos de carga y de mecánica en cuestión es guardada en la residencias BELAIR…donde reside el ciudadano HAROLD ABREU, este ciudadano obtiene la mercancía de camiones robados en diferentes autopistas y carreteras de la ciudad la cual cancela a muy bajo precio a los autores del Robo para luego comercializarla como mercancía licita, por un costo menor al del mercado, posteriormente acotó que el día 22 de Julio del presente año en horas de la madrugada se percato que en el referido apartamento introdujeron una gran cantidad de cajas con logotipo de la marca “NOVARTIS”...decidí trasladarme a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico…a fin de verificar si por ante este Despacho cursa alguna averiguación relacionada con el Robo de camiones cargados de medicamentos el laboratorio “NOVARTIS”...sostuve entrevista con la Funcionara Sub-Inspector DAYERLIN COLMENARES...quien me indico que en fecha 14 de Junio del presente año se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura i-539.838, .donde sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron al ciudadano: LOPEZ ALBORNOZ FRANCISCO ANTONIO…de un vehiculo de carga marca Iveco, modelo 60.12 año 2008, color blanco, tipo Furgón, placa 33ZKAS, serial de carrocería 8XVC658S18V307094, cargado de medicamentos…pertenecientes al laboratorio NOVARTIS…hecho ocurrido el día 14-06-2010, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, en las adyacencias del terminal auxiliar del Aeropuerto de Maiquetía, Estado Vargas. Una vez obtenidos estos datos se puede apreciar que ciertamente podrían guardar relación con la información suministrada vía telefónica en este Despacho...Una vez verificada la información retornamos al Despacho con el objeto de informar a la superioridad la diligencia policial realizada, quienes indicaron que se tramitara ante el Órgano Judicial competente la respetiva Orden de Visita Domiciliaria, a fin de verificar si efectivamente existen evidencias de interés criminalístico, que ayuden a establecer la investigación…”

A los folios 89 y 90 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano HERNANDEZ MATOS JOSE ALBERTO quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, en el momento en que me trasladaba a bordo de mi moto en compañía de un amigo de nombre JOSE MANUEL, frente a una residencia en Tanaguarena, me pasaron varios Funcionarios de la P.T.J., quienes luego de pedirnos las cedulas nos informaron que si no teníamos problemas por ser testigos presenciales de un allanamiento que iban a practicar en un apartamento…fue cuando nos trasladaron a la entrada principal de un edificio de nombre Belait, y luego de eso el conserje abrió las puertas y subimos al piso numero 1, apartamento 1-C, donde los funcionarios…fueron atendidos por una muchacha la cual al recibir la orden de allanamiento les dijo que pasaran…y le informaron a la muchacha que nosotros éramos los testigos, luego los funcionarios empezaron a revisar el apartamento en compañía de nosotros informándonos que en lugar no había nada relacionado con las averiguaciones…”

Al folio 91 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE MANUEL DA COSTA COSTA quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, cuando transitaba por el sector de Tanaguarenas, Estado Vargas, en compañía de un amigo de nombre José Alberto, a bordo de una moto; fuimos parados por unos funcionarios de la CICPC, quienes nos solicitaron la cedula de identidad nos manifestaron que los acompañáramos a presenciar una orden de visita domiciliaria en calidad de testigos en una residencia que se llama Belait, por lo que subimos al piso uno, apartamento 1-C, estos funcionarios tocaron la puerta de inmueble y fuimos atendido por una ciudadana a quien le hicieron entrega de la referida orden de allanamiento …”

A los folios 92 y 93 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana y encontrándome en la sede de este despacho me traslade en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Luis GUZMAN, José GUDIÑO, Inspectores Alcides FIGUEROA, Luis PIÑERUA, Sub Isnpectores Yover BARRIOS, Francisco BARRETO, y Agente Marvin GARCIA…a la avenida Charaima, Urbanización Caribe, edifico Belair, exactamente al piso 1, apartamento1-C, Parroquia Caraballeda, con el fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 017-2010, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, lugar en el cual nos hicimos acompañar por los ciudadanos JOSE MANUEL DA COSTA ACOSTA…Y JOSE ALBERTO HERNANDEZ MATOS…quienes fungieron como testigos..Una vez en lugar y previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, procedimos a tocar la puerta principal de la referida residencia donde fuimos recibidos por la conserje del mismo a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita nos abrió la puerta principal, trasladándonos asimismo hacia el primer piso exactamente al apartamento 1-C, donde luego de tocar el timbre fuimos recibidos por la dueña del inmueble…”

A los folios 93 y 94 de la causa original, cursa acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…AVENIDA CAARAIMA, URBANIZACION CARIBE, EDIFICIO BELAIR, PISO 1, APARTAMENTO 01-A, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS…orden de allanamiento numero WP01-P-2010-004293 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic)…no se encontró ninguna evidencia interés criminalístico…”

A los folios 96 y 97 de la causa original, cursa Orden de Allanamiento suscrita por la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29 de julio de 2010, la cual es del siguiente tenor:
“…ORDEN DE ALLANAMIENTO N°017-2010…Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario de la vivienda ubicada en Avenida Charaima, Urbanización Caribe, edificio BELAIR, piso 01, apartamento 01, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, donde reside el ciudadano HAROLD ABREU, toda vez que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas, ordenó por auto de esta misma fecha la ENTRADA y REGISTRO de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en dicha dirección se presume se encuentran evidencias de interés criminalísticos, que pudieran tener relación con la presente causa, tales como: medicamentos VITALUX PLUS y DIOVAN, del laboratorio NOVARTIS y cualquier otra evidencia de interés Criminalístico que ayuden a esclarecer las actas procesales número I-539.838 y cualquier otro de interés criminalísticos…Para llevar a efecto el procedimiento se designó a los funcionarios: Inspectores jefe José Ascanio, credencial 20.373, Luís Guzmán, credencial 18649, José Gudiño, credencial 21.934, Inspectores Alcides Figueroa, credencial 18618, Luís Piñerua, credencial 24.341, sub-inspectores: Francisco Barreto, credencial 21.798, Jobel Barrios, credencial 21.875, Detective Carlos romero, credencial 26.345 y Agente Marvin García credencial 30.115…Hago de su conocimiento que, durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales, asimismo se deberá realizar la filmación ININTERRUMPIDA correspondiente, así como la presente orden SÓLO va dirigida al ciudadano HAROLD ABREU…LA JUEZ DE CONTROL…ANA MARÍA SÁNCHEZ…NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGÚN TIPO ENMIENDA Y DEBERÀ SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL 29/07/2010…”

Al folio 98 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana MORENO RIVAS MARIA GREGORIANA quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de ayer jueves 29 de Julio a eso de las cuatro de la tarde me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado exactamente en las residencias BELAIR. piso 1, apartamento 1-A ,en la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda donde me encontraba en compañía de la dueña del apartamento de nombre DANIELA y sus hijos, cuando llegaron varios Funcionarios de la P.T.J y le manifestaron a Daniela que poseían una orden de allanamiento y que necesitaban darle cumplimiento luego de eso ella le dio el libre acceso y los funcionarios en compañía de dos testigos revisaron el apartamento donde manifestaron no haber conseguido nada relacionado con el caso…”

Al folio 99 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana RIVERO NAVAS DANIELA SCARLET quien entre otras cosas manifestó:
“…El día de ayer 29-07-2010, en horas de la tarde me encontraba en mi residencia de dirección antes señalada y de repente se apersono hasta la residencia una comisión de
este Cuerpo Policial, una vez estando allá los Funcionarios luego de identificarse me mostraron una orden de Visita Domiciliaria, yo les permití el acceso y ellos comenzaron a buscar evidencias de interés Criminalístico según me informaron, y al cabo de un rato no consiguieron nada, llenaron un Acta luego se retiraron dejándome una boleta de Citación…”

Al folios 103 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero: I-539-838…siendo las (sic) 01:00 horas de la mañama (sic), se constituyo comisión…hacia el Centro Comercial Costa Sol, ubicado en la urbanización, Caribe, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, donde funciona una Discoteca, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos mencionados en auto como: REYMER JESUS ALEJANDRO HERRERA, conocido con el calificativo del CHINO; Una vez en el lugar referido, previa identificación policial, nos entrevistamos con el personal de seguridad del local conocida como ESCAPE, quienes al ser expuestos del motivo de la comisión nos informaron que en el local se encontraban los ciudadanos requeridos, quienes acuden con frecuencia al prenombrado establecimiento. Acto seguido nos dirigimos con el personal de seguridad al lugar donde se encontraba los ciudadanos: JESUS HERRERA, alias EL CHINO y REYMER, una vez ubicados los ciudadanos antes mencionados fueron expuestos del motivo de nuestra diligencia, nos manifectaron (sic) ser las personas requeridas y no tener inconveniente alguno en acompañarnos, procediendo de inmediato a retirarnos del lugar en compañía de las referidas personas, a la sede de esta División donde quedaron identificados de la manera siguiente: HERRERA CABRERA JESUS ALEJANDRO…de 25 años de edad de fecha de nacimiento 28-06-85…apodado EL CHINO y REYMER MARCOS BLANCO MONTERO...Así mismo nos informaron los ciudadanos antes identificados, que en relación a los hechos que se investigan, tuvieron participación en el robo de dos camiones que transportaban medicamentos hecho ocurrido en las adyacencias de la vía que conduce al Aeropuerto Auxiliar de Maiquetía, en el mes de julio del presente año y que además también participaron en el robo los ciudadanos; FABIO BOCANEGRA…FELIZ ALBERTO…y LAYA ANTHONY…”

Al folios 114 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…Continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura numero I-539-838, instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Contra la propiedad…sostuve entrevista con la jefe de la precitada Oficina…a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia, procedió a verificar la información antes suministrada y luego de una breve espera, manifestó que dicha matricula le corresponde a un vehiculo con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, tipo COUPE, marca FORD, modelo KA, color AZUL, año 2006, seria de moto 6A28228,serial de carrocería 8YPBGDAN968A28228; a nombre de Arturo GARCIA MARTINEZ…”

A los folios del 117 al 119 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…Continuando las pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura numero I-539-838, que se investigan, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Contra la propiedad…me traslade en compañía de los funcionarios…hacia la siguiente dirección: Subida El Jabillo, Sector El Rincón, específicamente a una vivienda de tres niveles, sin numero, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano de nombre: Reymer Marcos BLANCO MONTERO y el vehiculo marca FORD, modelo KA, color AZUL, PLACAS AFH-00P, así mismo practicar en el recinto. Visita Domiciliaria, una vez allí , previa identificación…se logró la ubicación exacta del mencionado inmueble y tomando las medidas del caso, se procedió a tocar la puerta principal del mismo…fuimos atendidos por una ciudadana…propietaria del inmueble…identificada de la siguiente manera: Adelys Isabel MONTERO LADERA…Acto seguido encontrándose presentes los testigos, la propietaria de la vivienda, y el ciudadano requerido, quien quedó identificado como: Reymer Marcos BLANCO MONTERO...residenciado en el recinto objeto de la visita domiciliaria…se dio inicio al procedimiento pautado, y luego de culminado el mismo se logro localizar en la habitación de Reymer Marcos BLANCO MONTERO, la cantidad de cinco (05) cajas de medicamentos elaborados en cartón, colores azul y blanco, los cuales presentan una inscripción donde se puede leer: “DIOVAN HCT 160mg/25mg”, cada una contentiva en su interior de veintiocho (28) comprimidos recubiertos; practicándose la debida Inspección Técnica…se practico la aprehensión del individuo en referencia…De igual forma, se le solicitó información a cerca de la ubicación del vehiculo antes citado, manifestando el mismo que se encontraba aparcado en un estacionamiento en las adyacencias del sector, por lo que sin dilaciones alguna se realizo un recorrido…a fin de ubicar el mencionado vehiculo, siendo afirmativa dicha acción, por cuanto a escasas cuadra del lugar, específicamente en un estacionamiento, sin nombre, se visualizo el automóvil en mención…se insto a dos ciudadanos transeúntes de la zona, con la finalidad que los mismos prestaran su colaboración como testigos en la revisión interna del automóvil, quedando identificados dichos ciudadanos…Gerardo ROJAS ARAQUE… y Nelson Francisco TORIN BRACHO…observando que el mismo verazmente es marca FORD, modelo, KA, color AZUL, placas AFH-00P, dando inicio a un registro minucioso logrando divisar en el asiento trasero varias evidencia de interés criminalístico, descritas a continuación: Tres (03) cajas elaboradas en cartón color marrón; la primera…donde se puede leer “NYCOMED” con una etiqueta adherida en la que se puede leer PANTOP 40mg Ivx50, lote 10560760, caja N° 061,contentiva en su interior de cinco (05) piezas, cada una con cincuenta (50) viales liofilizaos y cincuenta (50)ampollas solventes de “PANTOPRAZOL”; la segunda: presenta una inscripción donde se puede leer “NYCOMED” con una etiqueta adherida en al que se puede leer PANTOP 40mg IVx50, lote 10560760, caja N° 073,contentiva en su interior de cuatro (04) piezas, cada una con cincuenta (50) viales liofilizados y cincuenta (50) ampollas solventes de “PANTOPRAZOL” y la tercera: presentando de igual manera una inscripción donde se puede leer “NYCOMED” con una etiqueta adherida en la que se puede leer PANTOP 40mg IVx50, lote 10560757, caja N° 085, contentiva en su interior de quince (15) piezas, con veinte 820) viales liofilizados y 20 ampollas solventes de “PANTOPRAZOL”. Dichas evidencia fueron fijadas fotográficamente y colectadas…Así mismo se practico la inspección técnica al precipitado automóvil…Finalmente se traslado el procedimiento a la sede de este despacho, se pesquiso mediante Área de Análisis…con la finalidad de cotejar si la mercancía incautada en el vehiculo ya citado, guarda relación con evidencia involucrada en causas anteriores iniciadas por ante esta División y constatar el estado actual del automóvil objeto de investigación, siendo atendido por la funcionaria…Dayerlyn COLMENARES…a quien luego de exponerle el motivo de la comisión procedió a verificar la información suministrada y luego de una breve espera informo, que efectivamente dichos medicamentos forman parte de los artículos sustraídos de un camión marca Toyota, modelo Dyna, color Blanco, placas 76ADAW, el cual fue objeto del Robo en la salida de la Aduana Aérea adyacente a la Misión Milagro, Sector el Latín, vía pública, parroquia Urimare Estado Vargas…donde figura como victima la empresa: “Transporte Hermanos Ugueto…”

A los folios 121 y 122 de la causa original, cursa orden de Allanamiento suscrita por la Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 14 de octubre de 2010, la cual es del siguiente tenor:
“…ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 019-10…Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario de la vivienda ubicada en: Subida el Jabillo, Sector El Rincón, en una vivienda de tres niveles, color negro y puertas de madera, sin número, parroquia Maiquetía, estado Vargas, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE BLANCO MONTERO REYMER MARCOS, toda vez que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, ordenó por auto de esta misma fecha la ENTRADA y REGISTRO de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en dicha dirección se presume se encuentran evidencias de interés criminalísticos, que pudieran tener relación con la presente causa, tales como: Medicamentos, VITALUX PLUS, DIOVAN, PANTOPO, AMPOLLAS, RIOPAN TABLETAS, ALIVIAN DUO, ARMAS DE FUEGO, UN VEHÍCULO MARCA FORD MODELO KA, COLOR AZUL, PLACAS AFH-00P…Para llevar a efecto el procedimiento se designó a los funcionarios: COMOSARIO JORGE ANGLADE CREDENCIAL 17.301, SUB COMISARIO VICTOE GRATEROL CREDENCIAL 21.113, INSPECTOR JEFE JOSÉ ASCANIO CREDENCIAL 20.373, INSPECTOR ALCIDES FIGUEROA CREDENCIAL 18.618, SUB INSPECTOR FRANKLIN MATÍNEZ CREDENCIAL 27.823, DETECTIVES CARLOS ROMERO CREDENCIAL 24.978, DELVIS ROMAN CREDENCIAL 27.836, GUAHIDA NAJA CREDENCIAL 32.101, AGENTES RAFAEL SERRANO CREDENCIAL 28.819, JUAN MESA CERDENCIAL 28.834 Y OMAR RIVERO CREDENCIAL 32.350, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas…Hago de su conocimiento que, durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales, asimismo se desprende de esta orden que sólo se practicará el allanamiento en el inmueble mencionado (ningún anexo) y la misma SÓLO va dirigida al ciudadano_BLANCO MONTERO REYMER MARCOS, de la misma manera se deberá realizar la filmación ininterrumpida con carácter obligatorio.-…LA JUEZ DE CONTROL…DRA. ANA MARÍA SÁNCHEZ…NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGÚN TIPO ENMIENDA Y DEBERÀ SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL 14/10/2010…”

A los folios 123 y 124 de la causa original, acta de Visita Domiciliaria suscrita por los Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…Subida el Jabillo, sector El Rincón, Parroquia Maiquetía casa S/N numero. Estado Vargas…propietaria, a quien se le explico el motivo de nuestra visita…Montero Ladera Adelys Isabel…luego de una milasiosa (sic) búsqueda en el interior del Inmueble en cuestión se logro ubicar, en una de las habitaciones, específicamente donde duerme el ciudadano Reymer Marcos Blanco Montero…cinco (05) cajas de medicamentos en la que se puede leer Diovan HCT 160 mg/25de laboratorios Novartis, Es todo…”

Al folio 125 de la causa original, cursa Inspección realizada por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se constituyo una comisión…adscritos a esta División, en la siguiente dirección: SUBIDA EL JABILLO BARRIO EL RINCON, ESTACIONAMIENTO, SIN NOMBRE APARENTE, CON PORTON DE COLOR VERDE, MAIQUETIA, ESTADO VARGAS, lugar en el cual se encuentra un vehiculo automotor, al cual se le acordó efectuar Inspección Técnica…dejándose constancia de lo siguiente: “El vehiculo en cuestión reúne las siguientes características: Marca FORD, modelo KA, color AZUL, año 2006, Placas AFH-00P, serial de carrocería 8YPBGDAN968A28228…”

A los folios 126 y 127 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy 18-10-2010, me dirigía a mi trabajo a mi trabajo, cuando fui abordados (sic) por varios funcionarios debidamente identificados del CICPC, quienes…me solicitaron el favor para que les colaborara como testigo en un procedimiento que ellos practicarían en una vivienda en el sector…tocaron la puerta del inmueble siendo atendidos por una ciudadana…y le explicaron a dicha ciudadana dueña del inmueble que tenían una orden de visita domiciliaria emanada de un Tribunal del Estado Vargas…permitiendo el acceso a la misma, donde posteriormente comenzaron a revisar cada habitación, donde en una de ellas, específicamente se encontraba un ciudadano durmiendo quien al despertarse dijo llamarse REIMER , encontrando en la misma (05) cajas de medicamentos de nombre “PANTOP” manifestando los funcionarios que dichos medicamentos guardan relación con un expediente que ellos se encuentran trabajando…”

A los folios 128 y 129 de la presente causa original cursa, acta de entrevista realizada al ciudadano ERNESTO RENE GONZALEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este Despacho, por cuanto el día de hoy 18-10-2010, iba bajando de mi casa hasta mi trabajo y fui abordados (sic) por varios funcionarios debidamente identificados del CICPC, quienes me solicitaron el favor para que les colaborada como testigo en un procedimiento que ellos realizarían en una casa del Sector…luego en compañía de otro testigo del sector a quien le dicen CANELO…tocaron la puerta del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana…se le identificaron plenamente como activos del CICPC, y le explicaron a la misma, dueña del inmueble que tenían una orden de visita domiciliaria emanada de un Tribunal del Estado Vargas…permitiendo el acceso a la misma donde posteriormente comenzaron a revisar cada habitación, donde en una de ellas, estaba un ciudadano a quien conozco con el nombre de REIMER, y en la que encontraron cinco (05) cajas de medicamentos de nombre “PANTOP” manifestando los funcionarios que dichos medicamentos guardan relación con un expediente que ellos se encuentran realizando investigaciones…”

Al folio 130 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano GERARDO ROJAS ARAQUE, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy 18-10-2010, a eso de las 6:30 horas de la mañana aproximadamente, me dirigía a trabajar …cuando fui abordados (sic) por varios funcionarios debidamente identificados del CICPC, quienes me pidieron el favor para que les colaborada como testigo en un procedimiento que se encontraban realizando, posteriormente entramos en un estacionamiento donde se encontraba parado un vehiculo marca Ford, modelo KA, de color azul, placas AFH-00P,el cual al avistarlo se veía en su interior tres (03) bultos de cartón, luego dichos funcionarios abrieron el vehiculo con una llave, y al abrir dichos bultos, las mismas contenían medicamentos de nombre “PANTOP, desconozco para que serian utilizados, allí los funcionarios le tomaron varias fotos en mi presencia y luego nos retiramos del lugar…”
Al folio 131 de la causa original, cursa acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento, en la que se deja constancia de:
“…Continuando las investigaciones relacionadas con las de las actas procesales numero I-539-838, iniciada por ante este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, procedí a efectuar llamada telefónica al siguiente numero 0261-696-29-45, perteneciente a la Empresa Laboratorios NORVARTTIS C.A, a los fines de sostener entrevista con algún representante de dicha empresa, notificarle sobre la recuperación de dichos medicamentos, presuntamente propiedad de la misma. Sosteniendo comunicación con un ciudadano, quien indico llamarse JAIME ARBUJAS, a quien luego de explicarle del motivo de mi llamada, manifestó ser uno de los representantes legales de la misma, y que no tenía ningún inconveniente en asistir a dicho Despacho a reconocer los medicamentos recuperados…”

Al folio 132 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano TORIN BRACHO, NELSON FRANCISCO quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy 18-10-2010, a eso de las 6:25 horas de la mañana aproximadamente, me dirigía a bordo de mi vehiculo tipo moto, marca jaguar, modelo 150, de color negro, cunado me pararon unos funcionarios del CICPC, pidiéndome colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que se iban a practicar me dijeron que los acompañara hasta un estacionamiento donde se encontraba aparcado un vehiculo marca Ford, modelo KA, de color azul, placas AFH-00P, al cual al avistar pudimos ver en su interior tres (03) bultos luego uno de los funcionarios abrieron el vehiculo con una llave, y al abrir dichos bulto , el cual contenía en su interior medicamentos con el nombre de nombre “PANTOP, los cuales desconozco para que son utilizados…”

Al folio 133 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JAIME JAVIER ALBUJA ARTEAGA quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día de hoy 18-10-2010, recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC, adscrito a la División Contra Hurtos, manifestándome que habían recuperado parte de los medicamentos que sujetos desconocido, portando armas de fuego nos habían despojado en el Estado Vargas, en el mes de mayo aproximadamente . Razón por la cual acudí hasta este Despacho, a verificar dicha información…cuales son los medicamentos que le fueron despojados durante el mes de mayo…Básicamente fueron unos medicamentos de nombre DIOVAN HCT 160 mg / 25 mg y otro de nombre VITALUX…”

Al folio 135 de la causa original, cursa experticia de avalúo real, suscrita por el Agente Rafael Serrano, en la que entre otras cosas se lee:
“…Cinco (05) cajas, elaboradas en cartón de color blanco y azul, con inscripciones mecanográficas donde se puede leer “DIOVAN HCT 160 mg/25mg Valsartan Hidroclorotiazida, Comprimidos Recubiertos, NOVARTIS, de 28 comprimidos, Lote Nº T1832, en buen estado de conservación, valorados en CIENTO OCHENTA BOLIVARES CADA UNA…”

Al folio 137 de la causa original, cursa experticia de avalúo real, suscrita por el Agente Rafael Serrano, en la que entre otras cosas se lee:
“…Una (01) caja…donde se puede leer NYCOMED, con una etiqueta adherida donde se lee PANTOP 40 mg…contentiva de quince (15) piezas…valorados en CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (138) CADA UNA, PARA UN TOTAL DE VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES…Una (01) caja…donde se puede leer NYCOMED…PANTOP 40 mg… contentiva de cuatro (04) piezas…valorados en CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (138) CADA UNA, PARA UN TOTAL DE VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES…Una (01) caja…donde se puede leer NYCOMED…PANTOP 40 mg…contentiva de cinco (05) piezas…valorados en CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CADA UNA, PARA UN TOTAL DE TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES…”

A los folios 145 al 151 de la causa original, cursa acta levantada en fecha 20/10/2010, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional al momento de celebrarse el acto de la audiencia para oír al imputado, en el cual el ciudadano REYMAR BLANCO se acogió al precepto constitucional.

Con todo lo anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden, que existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado REYMER MARCOS BLANCO MONTERO en el hecho ilícito atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y penado en el último aparte del artículo 470 del Código Penal vigente, ya que al momento de efectuarse el allanamiento en la residencia del mencionado imputado fueron localizadas diversas cajas de medicamentos que habían sido robados con anterioridad, propiedad del laboratorio NOVARTIS; asimismo, en el vehículo localizado en un estacionamiento cercano al domicilio del imputado, donde llegaron los funcionarios policiales por información suministrada por el referido imputado, también fueron localizadas diversas cajas de medicamentos, también provenientes de delito, propiedad del prenombrado laboratorio y, dicho imputado no manifestó ni demostró la procedencia lícita de dichos medicamentos, por lo que se encuentran presentes los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Asimismo, advierten quienes aquí deciden que en relación al numeral 3 del artículo 250 del texto adjetivo penal, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (subrayado de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado es considerado como delito grave y de lesa humanidad.
Aunado a lo anterior, se observa que el hecho fue precalificado por el Juzgado A quo como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 470 del Código Penal, el cual contempla una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por lo que podría proceder el decreto de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO; pero siendo que en el caso de marras, quien interpuso el recurso de apelación fue la defensa del mencionado imputado, la decisión recurrida no puede ser modificada en su perjuicio, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede CONFIRMAR el fallo impugnado, pero sólo en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 256 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
Por otra parte, la defensa solicitó la nulidad del procedimiento en virtud de que su defendido fue presentado ante el Tribunal de Control pasadas las 48 horas de detención. En relación a este argumento, es importante traer a colación decisión Nº 2265 del 25/09/2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se encuentra ratificada en decisión de la misma Sala de fecha 03/12/2002 exp. 02-0142, en la que entre otras cosas se lee:
“…Sin embargo, aun concluyendo que, efectivamente, según lo que contiene la presente denuncia, fue lesionada la garantía constitucional del debido proceso, por razón de que la demora en la presentación ante el Juez de Control, enervó o menoscabó el derecho de los imputados a su enjuiciamiento dentro de un término razonable y a ser oídos oportunamente, según lo que establece los artículos 26 y 257, por una parte, y 49.1, por la otra, de la Constitución, nos encontramos con que la violación constitucional que se denunció ya cesó, por cuanto, aun con el señalado retardo –pero, incluso, antes de que fuera interpuesta la presente acción tutelar- fue celebrada la audiencia de presentación de los hoy demandantes…”

Como puede advertirse de las jurisprudencias antes citadas, al momento en que el Juzgado de Control realiza la audiencia para oír al imputado y resuelve sobre las solicitudes de las partes, entre ellas la medida cautelar a imponer al aprehendido, cesa cualquier violación de derecho que pudiera existir sobre el transcurso del tiempo, siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa. Y así se decide.
OBSERVACION

Se le observa al Juez de la Causa, que en lo sucesivo deberá ser más cuidadoso ya que al momento de dictar su fallo, en fecha 20 de octubre de 2010, señaló:
“…TERCERO…Se le impone al ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MOMNTERO, Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3º, 4º y 8º (sic)…” (Subrayado de la Corte).

Posteriormente, en el auto motivado se lee:
“…Se IMPONE al ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO, la medida cautelar de libertad prevista en el numeral tercero y octavo del artículo 256…” (Subrayado de la Corte).

Como se advierte al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado, le impuso tres medidas cautelares sustitutivas y posteriormente al fundamentar su pronunciamiento, le impuso solo dos, por lo que deberá tener mayor cuidado en lo sucesivo a los fines de no incurrir en lo aquí señalado.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el artículo 256 en su último aparte del Texto Adjetivo Penal, señala:
“…En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”.

De lo que se evidencia que el legislador fue expreso, conciso y puntual cuando estableció que no podrán ser atribuidas al imputado tres o más medidas cautelares, por lo que incurre el Juez de la Causa en error al momento de decidir en la audiencia para oír al imputado celebrada en fecha 20/10/-2010. Tómese la debida nota.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 20/10/2010, mediante la impuso al ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256, pero sólo en cuanto a los numerales 4 y 8 del texto adjetivo penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el último aparte del artículo 470 del Código Penal vigente, ello en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD de las actuaciones interpuesta por la defensa del ciudadano REYMAR MARCOS BLANCO MONTERO, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 190 y 191 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase inmediatamente la causa original al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional y el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO



Causa N° WP01-R-2010-000474