REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 9 de diciembre de 2010
199° y 151°
ASUNTO: WP01-R-2010-000500
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
Corresponde a esta Corte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGOR MARTINEZ M., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual “…QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que pesa sobre el ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE toda vez que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Privativa Judicial en virtud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse...” Esta Alzada a los fines de decidir observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado de la Corte)
En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres (3) requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, se desprende que el Abogado IGOR MARTINEZ M., interpuso el recurso de apelación en fecha 10-11-2010, tal y como consta del cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, inserto al folio 26 de la incidencia recursiva; por lo que, el recurso de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa que el recurrente apela de la decisión de fecha 3 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó el siguiente pronunciamiento: “…QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que pesa sobre el ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE toda vez que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Privativa Judicial en virtud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse...”
En tal sentido, se hace oportuno traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Subrayado de estas decidoras).
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy apelado es irrecurrible por disposición expresa del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa del acusado NAVAS IZAGUIRRE HEIZER FRANCISCO; por lo que, en fuerza a lo preceptuado en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma resulta INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Abogado IGOR MARTINEZ M., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual “…QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que pesa sobre el ciudadano HEIZER NAVAS IZAGUIRRE toda vez que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Privativa Judicial en virtud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse...”, de conformidad con el literal C del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL,
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2010-000500
RMG/NS/EL/BM/joi