REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de diciembre de 2010
Años 199º y 150º
PARTE ACTORA SOLICITANTE: IGNACIO JOSE GARCIA MATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.389.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con el N°30.010.
BENEFICIARIA: KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.754.657.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
Sube a esta Superioridad expediente signado con el N° 10074, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de Interdicción Civil, que presentara el ciudadano Ignacio José García Mata, a favor de su hija Kenela Emely García González, en virtud de que el mencionado Juzgado dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana Kenela Emely García González, y ratificó como tutora nterina a la ciudadana Malinka Ninoska González de Cabrera; y en razón de la consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada.-
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal fijó el lapso de sesenta (60) días de despacho para decidir; y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 9 de agosto de 2007, el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 30.010, en su carácter de representante legal del ciudadano Ignacio José García Mata, presentó solicitud de Interdicción a favor de su hija Kenela Emely García González, en los siguientes términos:
“… De la unión Matrimonial con la ciudadana HILDA DARINKA GONZALEZ de GARCIA, procreamos una (01) hija de nombre KENELA EMELY GARCIA GOZNALEZ, actualmente de 24 años de edad,…mi legitima esposa ciudadana HILDA DARINKA GONZALEZ de GARCIA, falleció el día… (14) de JULIO del año 2.004,…tal como se evidencia de la PARTIDA DE DEFUNCION y el JUSTIFICATIVO de PERPETUA MEMORIA…
…mi hija KENELA EMELY GARCIA GOZNALEZ…padece de SINDROME DOWN,…la cual requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, y por cuanto la muerte de mi finada esposa…soy la persona encargada de ella, así como su abuela MATERNA ciudadana EMILIA TOMASA MARCANO viuda de GONZALEZ, vengo a promover…JUICIO DE INTERDICCION,…Ya a mi hija KENELA EMELY GARCIA GOZNALEZ, le fue otorgada una PENSION por ante el MINISTERIO DE EDUCACION, ya que mi finada esposa ciudadana HILDA DARINKA GONZALEZ de GARCIA, fue empleada del LICEO LORENZO GONZALEZ,…pero para proceder a cobrar dicha pensión la Instituto Bancaria que la maneja, solicito como requisito una Autorización otorgada por el Tribunal competente, asimismo el INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES, también le otorgó una Pensión por sobreviviente a mis antes mencionada hija y es necesario tener autorización para proceder a retirar el dinero de la cuenta.
…en vista de la incapacidad de valerse por si misma de mi hija, solicito a este digno Tribunal respetuosamente de su Competente Autoridad se le nombre un CURADOR a mi hija KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ, a su TIA MATERNA, ciudadana MALINKA NINOSKA GONZALEZ de CABRERA,…
Finalmente pido se abra el juicio a que se refiere el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que comprueba los extremos de mi petición, promoviéndole la TUTELA a que se refiere el Articulo 397 del Código Civil, como yo soy quien se ocupa natural y normalmente los cuidados necesarios que requiere mi prenombrada hija, así como su abuela materna,…solicito que el nombramiento de TUTOR le sea otorgado a su TIA MATERNA ciudadana MALINKA NINOSKA GONZALEZ de CABRERA…Finalmente solicito que admitida la presente demanda conforme con los pronunciamientos de Ley,…”
En fecha 24 de octubre de 2007, compareció el solicitante y consignó los recaudos pertinentes ante el Tribunal a quo.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa admitió la demanda, dejó constancia que se nombraría por auto separado los médicos reconocedores, así como el día para el interrogatorio de los cuatro familiares. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 26 de febrero de 2008, la representación judicial de la actora, solicitó mediante diligencia que se le practicare los exámenes a la interdictada, así como la declaración de los testigos VICTOR VICENTE DELGADO ROJAS y GERMAN DE LA CONCEPCION GONCALEZ MORALES, e igualmente la declaración de la ciudadana MALINKA NINOSKA GONZALEZ de CABRERA. Lo cual fue acordado por auto de fecha 4 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 04 de abril del 2008, el Tribunal fijó el día 09 de abril la oportunidad para que tuviese lugar el Interrogatorio de la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GOZNALEZ, quien es la Interdictada en el presente juicio.
En fecha 9 de Abril de 2008, se llevo a cabo la declaración de la ciudadana Kenela Emely García González en presencia, del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Riela a los folios 61 y 62, juramentación de los Médicos facultativos designados para que se realizase los estudios de la Interdictada KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ.
Consta en las actas que conforman el presente expediente, Informe Médico Psiquiátrico suscrito por los Dres. Alfredo R. Antonini Punceles y Luis G. Piñango, quienes informan lo siguiente:
“A) Identificación:
…Kenely Emely García González.
-Edad: 25 años. C.I. N° 18.754.657
-Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas 29/03/1983
-Procedencia: La Guaira
-Estado Cvil: Soltera, sin hijos.
-Grado de instrucción: Ninguno. Ha recibido Educación Especial en Taller Laboral.
-Ocupación: Ninguna.
B) Hábitos Psicobiológicos:
- Se baño y viste sola, aunque supervisada.
- Come sola, utilizando los cubiertos correspondientes (tenedor y cuchillo)
-Duerme y come bien. Buen transito intestinal y urinario, con control de esfínteres.
-Como habito recreacional, le gustan las fiestas, cantar y baila.
-Los hábitos siempre requieren orientación.
C) Antecedentes personales y familiares:
- Embarazo, difícil por hiperémesis y exceso de trabajo
- Inicio de lenguaje al cumplir el año de edad y sus primeros pasos a los cuatro años.
- Desde el nacimiento presento rasgos del Síndrome de Down, corroborados clínicamente por el pediatra en su primera evaluación.
- Padre se separa de la madre al nacer ella.
- Intervenida a los ocho años en el Hospital Militar, por Comunicación Inter Ventricular. Se complicó con Hepatitis y permaneció 45 días en Terapia Intensiva.
- Intervenida en ambas caderas, a los 9 años, en 3 oportunidades, por proceso infecciosos y lujación.
- Usa lentes, desde los 10 años.
- Menarquia a los 14 años.
- Vive en casa materna desde los 8 años. Su madre, quien era Docente, muere hace 4 años, por Cáncer Pulmonar con Metástasis Óseas, teniendo 51 años.
Queda a cargo de Abuela Materna y Tía Materna (Madrina)
D) Motivo de Consulta:
Se trata de paciente femenina, de 25 años de edad, hija única del matrimonio, quien entra a la evaluación en compañía de su Tía Materna. Esta evaluación se realiza a solicitud del Juez Abg. Carlos Elías Ortiz Flores, en virtud de la Interdicción formulada por el Ciudadano: Ignacio José García Mata, que se sustancia en el Expediente N° 10074.
E) Examen Mental:
Paciente entra al consultorio por sus propios medios. Vestida acorde para el momento. Vigil, Biotipo Picnico. Conducta pueril. Atenta. Edad aparente menor que cronológica. Colaboradora, cuando quiere. Identifica a los objetos, mas por su uso y tiempo y relativamente en persona y espacio. Memoria reciente y remota alterada. Nivel intelectual por debajo del promedio normal, no realizando operaciones asimétricas sencillas: 1+1: ? Lenguaje de poca comprensión y escaso. No hay trastornos sensoperceptivos. En el área del pensamiento, es muy concreto, con bajo nivel de abstracción. Afecto labil, con tendencia a la irritabilidad. Dificultad mínima para la marcha. No ha conciencia de enfermedad mental.
F) Impresión Diagnostica:
1. - Retardo Mental Moderado.
2.- Trastorno Mental y de Conducta, por Enfermedad Cromosomita (Síndrome de Down)
F) Recomendaciones:
Se sugiere, en función de la Discapacidad Total y Permanente, que su cuadro Medico-Psiquiátrico genera, se nombre un Tutor o Tutora de los bienes de la evaluada, que le garanticen su calidad y estilo de vida, a futuro.
Riela a los folios 65 al 74, sentencia interlocutoria, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Kenela Emely García González.
En diligencia de fecha 19 de enero del presente año, la ciudadana designada por el Tribunal como tutora provisional de la interdictada juró cumplir bien y fielmente con el cuido, manutención y resguardo de la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ.
En fecha 02 de febrero de 2010, el Alguacil Titular del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2010, el Tribunal publicó las pruebas promovidas. Y en fecha 15 de marzo se admitieron de acuerdo a la Ley.
El día 18 de mayo de 2010, el ad quo fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para que la parte solicitante consignare los Informes. Por auto de fecha 14 de junio el Tribunal dejó constancia que la parte solicitante no consignó escrito de Informes.
Consta a los folios 92 al 112, del presente expediente sentencia definitiva dictada por el Tribunal de causa, en la cual declaró: Primero: Con Lugar la solicitud de Interdicción interpuesta por el ciudadano Ignacio García Mata. SEGUNDO: Se decretó la Interdicción definitiva de la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ. TERCERO: Se ratificó como tutora interina a la ciudadana Malinké Ninoska González de Cabrera.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre del presente año, se acordó remitir el presente expediente con oficio N° 1477/2010, a esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
La sentencia consultada persigue que sea revisado el fallo por parte de un Tribunal de mayor Jerarquía funcional al que dictó la decisión, con el objeto de que se verifique si la misma se ajusta a derecho. La consulta es una formula de control judicial en materias donde se encuentran involucrado el orden o el interés publico , o el orden constitucional, de modo que el juez que se pronuncia sobre la consulta debe revisar no solo la juridicidad del fallo, sino también la adecuación al caso concreto del derecho declarado.
En este orden de ideas, del análisis del expediente recibido en este Tribunal y de las normas aplicables, se observa que inicialmente, como lo pauta el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de la causa ordenó que cuatro parientes o amigos del presunto notado de demencia rindiesen declaración respecto a esa condición mental de la ciudadana Kenela Emely García González, designó dos facultativos para que la examinase, asimismo, ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Los médicos Alfredo R. Antonini Punceles y Luis G. Piñango, médicos especialistas designados para los estudios de la interdictada, concluyeron con lo siguiente:
“… Impresión Diagnostica:
1. - Retardo Mental Moderado.
2.- Trastorno Mental y de Conducta, por Enfermedad Cromosomita
(Síndrome de Down)…”
Al Informe Médico antes transcrito, esta Superioridad le da pleno valor probatorio como medio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose así que la ciudadana Kenela Emely García González, presenta Trastorno Mental y de Conducta, por Enfermedad Cromosomita (Síndrome de Down).
Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos VICTOR VICENTE DELGADO ROJAS, GERMAN DE LA ENCARNACION GONZALEZ MORALES, EMILIA TOMASA MARCANA GONZALEZ y MALINKA NINOSKA GONZALEZ CABRERA, quienes estuvieron contestes en afirmar que la ciudadana Kenela Emely García González, no está en capacidad de laborar, así como de velar por sus intereses o decidir sobre sus bienes, por cuanto la referida ciudadana tiene problemas mentales; por lo que esta sentenciadora le da pleno valor, conforme lo establece el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente a las actas la declaración de la ciudadana Kenela Emely García González, quien respondió a las preguntas formuladas, por el Dr. Carlos Ortiz, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de la siguiente manera: “… PRIMERO: Diga usted, su nombre? Contesto: Mostró su carnet estudiantil..SEGUNDO: Seguidamente le fue indicado a la persona que está a su lado, preguntándole quien era, CONTESTO? Mi papá. CUARTA: Que edad tiene. CONTESTO: Mostró su carnet estudiantil, su papá respondió 26 años. QUINTA: Que haces en el Colegio: Se sonrió e hizo señas con las manos”
Con el Informe correspondiente y después de haber interrogado tanto a familiares, amigos cercanos o parientes, así como al interdictado, tal como lo establece el articulo 396 del Código Civil, el Tribunal de Primera Instancia declaró la interdicción provisional, y designó tutor interino, asimismo, declaró aperturado el juicio a pruebas.
Aunado a todo lo antes mencionado, establece el artículo 733 del código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Asimismo, establece el artículo 393 del Código Civil:
“…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos…”
En este orden de ideas, y por cuanto de las conclusiones del informe rendido por los facultativos que realizaron el diagnóstico de la notada de demencia adminiculados a las demás pruebas incorporadas a los autos por el solicitante; es decir, las declaraciones de parientes y amigos, se evidencia que la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ no está capacitado mentalmente para realizar un uso acorde de sus bienes, y en virtud que la Tutora Definitivo se encuentra en plena facultad para ejercer el cargo, ya que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales que señala el articulo 339 del Código Civil; considera quien aquí decide que la decisión consultada debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta Superioridad puede constatar que procedimientalmente se cumplieron con los parámetros establecidos en nuestra norma adjetiva y sustantiva, en el sentido de que se evidencia en las actas procesales: el Informe Médico rendido por los Médicos Psiquiatras, las declaraciones de los testigos, familiares y la declaración de la interdictada; asimismo, se le dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en el sentido de que “…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos ...”, (negrita y subrayado nuestro), de manera tal que se corroboró con la solicitud hecha por el ciudadano IGNACIO JOSE GARCIA MATA. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, la institución de la tutela prevé la necesaria constitución de un Consejo de Tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil (aplicable por la remisión que a dichas disposiciones hace el artículo 399 del mismo Código), hasta el punto que cuando el padre o la madre no hubieren designado en su testamento o por escritura pública personas para constituir el consejo de tutela, el Juez hará su constitución con cuatro de los parientes más cercanos al notado de demencia. Cumpliendo el Juzgado a-quo con el orden de prelación a que se contrae la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que se pudo constatar que la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ, no cuenta con un cónyuge, su madre falleció, y siendo que la tía materna ciudadana MALINKA NINOSKA GONZALEZ de CABRERA, se encuentra en posibilidad de seguirla cuidando, es por lo que esta Superioridad observa que habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, concluye que la presente Interdicción Definitiva debe ser confirmada como en efecto. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA SENTENCIA consultada. En consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana KENELA EMELY GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.754.657. Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MALINKA NINOSKA GONZALEZ de CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.213.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:20 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB.-
EXP. N° 2066
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